lunes, 8 de abril de 2019

¿QUÉ NECESITAS SABER SOBRE EL AUTOCONSUMO?


Un autoconsumo es aquella generación conectada a la red interior de un consumidor que, a su vez, está conectada a la red de distribución; pudiendo existir vertido de energía excedente a la red. Esta instalación de generación está destinada principalmente al consumo propio, estando capacitada para cubrir total o parcialmente la demanda de energía eléctrica del cliente.

Cuando la producción es inferior a la demanda el cliente sigue consumiendo energía eléctrica a través de la red. En el caso de que la producción sea superior a la demanda, existe la posibilidad de verter el excedente a la red.

Todos los autoconsumidores deberán tramitar con la Administración la legalización de su instalación eléctrica, según recoge la legislación vigente.

Los procedimientos y condiciones de las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red están regulados por el Real Decreto 900/2015, el RD 1955/2000, el RD 1699/2011 y el RDL 15/2018. 


¿Cuáles son los tipos de Autoconsumo?

Las instalaciones de autoconsumo pueden estar acogidas a dos modalidades:
  • Autoconsumos SIN excedentes: Cuando la instalación dispone de dispositivos físicos anti-vertido para garantizar que no se vierta energía a la red de distribución.
  • Autoconsumo CON excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan inyectar energía excedentaria en las redes de distribución, además de suministrar energía para el propio consumo del cliente. En estos casos, la legislación obliga a diferenciar el sujeto consumidor y el productor (pudiendo ser el mismo titular). Estas instalaciones contendrán los equipos de medida estrictamente necesarios, estando pendiente el desarrollo reglamentario que establezca las configuraciones de aplicación.

Qué trámites tengo que hacer con Endesa Distribución?

En el caso de autoconsumo sin excedentes (con dispositivo físico de anti vertido), no es necesario realizar ningún trámite con Endesa Distribución, siendo suficiente la legalización de la instalación con la Administración. 

En el caso de autoconsumidores con excedentes los trámites con Endesa Distribución son los siguientes:


1 - Solicitud de acceso y conexión a la red de Endesa Distribución: formalización de una petición de conexión de generación a nosotros, como Distribuidora. Estarán exentas de este trámite los Autoconsumos con excedentes cuya potencia de generación sea ≤15 kW y se ubiquen en suelo urbanizado (con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística). La solicitud de acceso y conexión la puedes realizar a través de la web Nueva instalación de autoconsumo.

2- Punto de conexión (sólo aplica si el autoconsumidor ha solicitado acceso y conexión): Endesa Distribución analiza la solicitud de acceso y conexión, aceptando o proponiendo un punto de conexión a la red de distribución.

3- Condiciones técnico económicas: Tras la aceptación del punto de conexión por parte del autoconsumidor, Endesa Distribución le remite las Condiciones Técnicas y Económicas en relación a las actuaciones que pudieran ser necesarias en la red de distribución eléctrica.

4- Contrato Técnico de Acceso (CTA): es el documento que recoge las relaciones técnicas entre Endesa Distribución y el autoconsumidor. Este documento lo remite Endesa Distribución a petición del autoconsumidor a través de la dirección de correo: Contratacion-Generadores-EDE@enel.com

5- Verificación de la configuración de medida conforme al RD 1110/2007: una vez finalizada y legalizada la instalación de autoconsumo ppor parte del cliente, Endesa Distribución debe verificar la configuración de medida antes de su conexión a la red. El cliente debe solicitarlo a través de la dirección de correo: Inspeccionautoconsumo@enel.com

En el caso de que detectemos algún defecto que imposibilitara la instalación según normativa, tú como autoconsumidor deberás corregirlo y solicitar y costear una nueva verificación.

6- Emisión, a petición del autoconsumidor, de los certificados recogidos en los artículos 39.1.d) “Gestor de la red” y 39.1.c) “Encargado de lectura” del RD 413/2014, requeridos para inscripción definitiva de la instalación.

7- Petición de conexión de la instalación de generación aportando la correspondiente acta de puesta en marcha o certificado de instalación eléctrica.

Una vez finalizados estos pasos y, tras la debida coordinación, el autoconsumidor podrá conectar la instalación de generación.

Fuente: https://www.endesadistribucion.es/es/red-electrica/autoconsumo-electrico.html


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