BDNS (Identif.): 339810.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios.
Personas jurídicas de derecho público y personas físicas.
Segundo.- Objeto.
Solo serán subvencionables con cargo a esta Orden las actuaciones en el sector residencial y en Administraciones Públicas:
A) Biomasa térmica.
B) Solar térmica de baja temperatura, siempre que la superficie de captación útil total sea
superior a 10 m².
C) Solar fotovoltaica aislada.
D) Eólica aislada.
E) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás (CI014), para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.
F) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.
G) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el aire ambiente. Aerotermia.
H) Otras Instalaciones de Energías Renovables.
Tercera.- Bases reguladoras.
Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables (BOC nº 253, de 30.12.16).
Cuarta.- Cuantía.
A) Biomasa térmica. Hasta el 30% del coste de referencia. Se podrá llegar hasta el 40% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas en instalaciones municipales.
B) Solar térmica de baja temperatura. Hasta el 40% del coste de referencia.
C) Solar fotovoltaica aislada. Hasta el 40% del coste de referencia.
D) Eólica aislada. Hasta el 40% del coste de referencia.
E) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás. Hasta el 30% del coste de referencia.
F) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia. Hasta el 30% del coste de referencia.
G) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el aire ambiente. Aerotermia. Hasta el 20% del coste de referencia.
H) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Hasta el 40%.
Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes.
Será de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/), para personas jurídicas de derecho público. La presentación de solicitudes para las personas físicas se realizará,preferentemente, a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. En caso de la utilización de tales medios electrónicos para la gestión electrónica de su solicitud, las solicitudes se realizarán desde el acceso creado para este fin en el procedimiento administrativo correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2017.