Directiva ErP 2015 de etiquetado ecológico en calderas
ErP Ecodesign
La Directiva sobre el diseño ecológico Ecodesign (ErP), define los requisitos mínimos en materia de eficiencia energética, emisiones y los niveles de ruido para todos los equipos productores de calor, depósitos y calderas de hasta 400 kW y 2000 litros.
Que es la erp
Establece requisitos de diseño ecológico de los productos que utilizan energía .
Objetivo : reducir las emisiones de co2 en 2020
Concretamente, la ErP define:
- Los niveles mínimos de eficiencia.
- Las emisiones máximas de NOx.
- El nivel de ruido para bombas de calor, bombas de calor A.C.S, termos eléctricos, calderas eléctricas y cogeneración.
- El nivel máximo de pérdidas térmicas en los depósitos de A.C.S.
Estas directrices se aplicarán a los siguientes productos:
- Calderas a gas o gasóleo.
- Cogeneración a gas o gasóleo.
- Bombas de calor eléctricas.
- Bombas de calor a gas y gasóleo.
- Calderas eléctricas.
- Calentadores de agua a gas o gasóleo.
- Calentadores eléctricos y termos eléctricos.
- Bombas de calor A.C.S. eléctricas.
- Bombas de calor A.C.S. a gas y gasóleo.
- Depósitos.
Paulatinamente se irán eliminando los aparatos y sistemas menos eficientes, y a partir del 26 de septiembre de 2015 quedará prohibida la fabricación de los equipos que no se adapten a estas directrices:
Calderas LOT1
- Calderas convencionales que no sean de condensación (rendimiento estacional inferior al 86%).
- Calderas atmosféricas, salvo las que tienen:
- Rendimiento Estacional igual o superior al 75%.
- Hasta 30 kW (combi)
- Hasta 10 kW (solo calefacción)
- Consideradas del tipo B1.
Agua Caliente Sanitaria LOT2
- Algunos modelos de calentadores eléctricos con eficiencia en agua caliente inferior al 30%.
- Bombas de calor A.C.S. y termos eléctricos con volumen mínimo mezcla de agua a 40ºC.
- Bombas de calor para A.C.S. con nivel de ruido superior a 60dB.
- Termos eléctricos con clase de eficiencia inferior a C, eficiencia mínima inferior a 32/36/37% de acuerdo con el perfil de consumo S/M/L, en septiembre de 2017.
- Calentadores de agua a gas, valores de emisión de NOx superior a 56mg/kWh a partir de septiembre de 2018.
- Termos eléctricos de más de 300 l, a partir de septiembre de 2018.
Excepciones
Los únicos productos que estarán exentos dentro del LOT1 y LOT2:
- Calderas de biomasa o combustibles sólidos
- Cogeneración superior a 50 kWe.
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