21¿Cuáles son los registros de instaladores que se tendrán con la nueva normativa?
Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Estarán incluidas en él todas las instalaciones de producción de energía eléctrica, independientemente de que tengan otorgado el régimen retributivo específico o no.
Registro de régimen retributivo específico.
Tiene como finalidad el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.
Este registro tiene a su vez dos estados:
- Registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación: La inscripción en este estado otorgará al titular de la instalación el derecho a percibir el régimen retributivo específico, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y a la inscripción de la instalación en el registro en estado de explotación.
- Registro de régimen retributivo específico en estado de Explotación: Para la percepción del régimen retributivo específico será condición necesaria que las instalaciones estén inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.
22. Quiero adjuntar un nuevo documento a una solicitud que he realizado en la aplicación informática del Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE), ¿Cómo debo hacerlo?
Para adjuntar documentación adicional sobre una solicitud ya registrada en la aplicación ERIDE, el usuario representante de la instalación debe acceder mediante certificado electrónico a través del siguiente enlace.
Dentro de este enlace se debe emplear el formulario denominado "Aportar documentación adicional a una solicitud en curso" en el Menú de Explotación.
23. ¿Quién es el encargado de la liquidación de las instalaciones?
El organismo encargado de la liquidación del régimen retributivo específico es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tal y como venía siendo hasta la fecha.
24.Quiero adjuntar un nuevo documento a una solicitud que he realizado en la aplicación informática del Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE), ¿Cómo debo hacerlo?
Para adjuntar documentación adicional sobre una solicitud ya registrada en la aplicación ERIDE, el usuario representante de la instalación debe acceder mediante certificado electrónico a través de este enlace.
Dentro de este enlace se debe emplear el formulario denominado "Aportar documentación adicional a una solicitud en curso" en el Menú de Explotación.
25.¿Qué se entiende por autorización de explotación definitiva a efectos de calcular la instalación tipo?
Las referencias incluidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio a autorización de explotación se entenderán realizadas, en su caso, al acta de puesta en marcha o en servicio.(disposición adicional segunda de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio).
26. ¿Cómo puedo solicitar la inscripción de mi instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?
Una vez acceda a la aplicación electrónica, deberá dirigirse al “Menú de preasignación”, al submenú de “Consulta de inscripciones.” En este submenú encontrará las instalaciones inscritas en el Registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación de las que usted es titular o usuario representante.
Si desea solicitar la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá hacer clic en el icono que encontrará para cada instalación con estado “activo” y rellenar el formulario.
Para conocer los requisitos que debe cumplir cuenta con toda la información al respecto en la pregunta frecuente número 33.
27. A mi instalación se la ha asignado una instalación tipo por defecto en aplicación de la disposición transitoria 1ª, ¿qué debo hacer?
En el registro de régimen retributivo específico podrá comprobar sus instalaciones tipo. Si efectivamente le ha sido asignada una instalación tipo por defecto que no le corresponde puede proceder de la siguiente manera.
Deberá presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas y por vía electrónica una solicitud de modificación de la instalación tipo asignada por defecto, acompañada de la documentación que acredite dicho cambio, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.
Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.
En el caso en que haya quedado acreditada la modificación de la instalación tipo aplicable, pudiendo realizar a estos efectos las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la solicitud de modificación del tipo asignado a la citada instalación en el registro de régimen retributivo específico. (Disposición transitoria primera, apartados 1, 2 y 4, de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio).La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
28. Quiero solicitar cambios en los datos de mis intalaciones.
Si usted es consciente de algún error en los datos de su instalación que obran en poder de la Administración o desea realizar alguna otra solicitud o comunicación al registro, puede hacerlo a través de la propia aplicación.
Para ello, se ha habilitado un formulario genérico disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Una vez que acceda a la aplicación con su certificado electrónico, haga click en: “TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ENVIO DE DATOS” y accederá a un formulario de solicitud. Cumplimente los datos según se le indique en el propio formulario, adjunte la documentación que considere pertinente y envíe el formulario.
29. ¿Puedo percibir retribución si mi instalación no está registrada en el Registro de Régimen Retributivo Específico?
No. Para la percepción del régimen retributivo específico es condición necesaria que las instalaciones estén inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.
30.¿Qué es una unidad retributiva?
Una unidad retributiva es cada parte de una instalación cuyas características concretas permiten que se le pueda asignar una instalación tipo de las definidas en la orden por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Así pues, una instalación puede estar formada por una única o varias unidades retributivas.
A fin de poder aplicar correctamente el régimen retributivo específico a una instalación, cada una de sus unidades retributivas deberá tener asignado un código CIL propio, diferente al del resto de unidades retributivas de su misma instalación.
31 ¿Qué es una hibridación?
La hibridación se define como el empleo de varios combustibles o tecnologías dentro de una misma instalación. El régimen retributivo específico solo será aplicable a las instalaciones híbridas incluidas en uno de los siguientes tipos:
- Hibridación tipo 1: aquella instalación que incorpore dos o más de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.8 y los licores negros del grupo c.2, y que en su conjunto supongan en cómputo anual, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada medida por sus poderes caloríficos inferiores.
- Hibridación tipo 2: aquella instalación del subgrupo b.1.2 que incorpore adicionalmente uno o más de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.7 y b.8.
32. ¿Qué son los parámetros retributivos?
A cada instalación tipo le corresponderá un conjunto de parámetros retributivos que se calcularán por referencia a la actividad realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, que concreten el régimen retributivo específico y permitan la aplicación del mismo a las instalaciones asociadas a dicha instalación tipo.
Los parámetros retributivos más relevantes necesarios para la aplicación del régimen retributivo específico serán, en su caso, los siguientes:
a) retribución a la inversión (Rinv),
b) retribución a la operación (Ro),
c) incentivo a la inversión por reducción del coste de generación (Iinv),
d) vida útil regulatoria,
e) número de horas de funcionamiento mínimo,
f) umbral de funcionamiento,
g) número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación, en su caso,
h) límites anuales superiores e inferiores del precio del mercado,
i) precio medio anual del mercado diario e intradiario.
Adicionalmente, serán parámetros retributivos todos aquellos parámetros necesarios para calcular los anteriores, de forma enunciativa y no limitativa. Los más relevantes serán los siguientes:
a) valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo,
b) estimación del precio de mercado diario e intradiario,
c) número de horas de funcionamiento de la instalación tipo,
d) estimación del ingreso futuro por la participación en el mercado de producción,
e) otros ingresos de explotación definidos en el artículo 24,
f) estimación del coste futuro de explotación,
g) tasa de actualización que toma como valor el de la rentabilidad razonable,
h) coeficiente de ajuste de la instalación tipo,
i) valor neto del activo
33. Mi instalación ha sido automáticamente inscrita en estado de preasignación, ¿qué requisitos debe cumplir mi instalación para solicitar el paso al estado de explotación?
Para que las instalaciones que han sido automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación al amparo de la disposición transitoria primera puedan ser inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, será requisito imprescindible que la instalación haya resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y haya comenzado a verter energía con anterioridad a la fecha límite otorgada. (Disposición adicional sexta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Para acreditar dichos aspectos, se le podrá requerir que aporte, entre otra, la siguiente documentación:
- Autorización de explotación definitiva por la potencia solicitada
- Certificado de fecha de comienzo de vertido
- Certificado de CIL
- Resolución de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
Dicha solicitud deberá incluir los datos recogidos en el apartado 2 del anexo V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Además, el titular que aparece en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
34 Mi instalación ha sido clasificada por defecto como b.4.2 (o b.5.2) en aplicación de la disposición transitoria 1ª, ¿cómo puedo acreditar que es un subtipo b.4.1 (o b.5.1)?
En el registro de régimen retributivo específico podrá comprobar sus instalaciones tipo. Si efectivamente le ha sido asignada una instalación tipo por defecto que no le corresponde puede proceder de la siguiente manera.
En virtud de la disposición transitoria primera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio:
Las instalaciones hidroeléctricas que siendo del subgrupo b.4.1. o del b.5.1 (Centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas hayan sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico) hayan sido clasificadas por defecto como grupo b.4.2. o b.5.2 (Centrales hidroeléctricas que hayan sido construidas en infraestructuras existentes -presas, canales o conducciones- o dedicadas a otros usos distintos al hidroeléctrico), deberán acreditar que pertenecen al subgrupo b.4.1. o b.5.1. presentando para ello, por ejemplo, los siguientes documentos:
- La concesión administrativa de aprovechamiento de aguas otorgada por el órgano competente.
- Su certificado de inscripción en el Registro de Aguas correspondiente.
- o bien cualquier otra documentación que lo acredite.La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
35. Dudas de uso del formulario "Tramitación de solicitudes y Envío de datos"
El formulario Tramitación de solicitudes y envío de datos registra los datos de la identidad electrónica que accede. Se entiende que este es el solicitante, bien sea un titular o un representante.
Luego solicita datos del titular, datos de la empresa representante (en caso de que el titular esté actuando a través de una) y datos de identificación y localización de la instalación para agilizar la tramitación. Es recomendable que el usuario aporte todos los datos que conozca de la instalación en estos apartados, así como los códigos que la identifican (CIL, RIPRE, código autonómico o expediente de Preasignación).
El resto de datos ÚNICAMENTE deben completarse en caso de desear cambiarlos.
Una vez se pulsa el botón “Enviar”, los datos de la solicitud no pueden modificarse más adelante. Es importante que el solicitante los revise antes.
Debe adjuntarse la documentación que el solicitante considere que soporta su solicitud. Es obligatorio para LA PRIMERA SOLICITUD aportar documentación que acredite la capacidad de obrar de los representantes en nombre del titular (véase la pregunta relativa a la documentación acreditativa de titularidad y representación).
Si la documentación remitida por el solicitante no fuera suficiente para resolver su solicitud se le hará un requerimiento de subsanación que se le notificará electrónicamente.
36. ¿Qué es el CIL?
El código identificador CIL es el Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación.
Es el código determinado por el Encargado de Lectura que identificará de manera única una unidad retributiva de una instalación. Estará compuesto por el Código Universal de Punto de Suministro «CUPS» seguido de un campo numérico de 3 dígitos que corresponderá a cada unidad retributiva de la instalación, comenzando por el valor «001» para la primera y así sucesivamente. A estos efectos, el «CUPS» será común a todas las unidades retributivas que una instalación pueda contener.
A fin de poder aplicar correctamente el régimen retributivo específico a una instalación, cada una de sus unidades retributivas deberá tener asignado un código CIL propio, diferente al del resto de unidades retributivas de su misma instalación.
37. En el caso de que se añada o modifique alguno de los combustibles o tecnologías utilizados en la hibridación ¿qué debo hacer?
El titular de la instalación deberá comunicarlo:
- al órgano competente para otorgar la autorización, a efectos del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica,
- al organismo encargado de la liquidación, es decir, a la CNMC, y
- a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos del registro de régimen retributivo específico.
En esta comunicación se deberá adjuntar justificación del origen de los combustibles no contemplados inicialmente en el registro y sus características, así como los porcentajes de participación de cada combustible o tecnología en cada uno de los grupos.Todo ello según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
38.¿Por qué términos está compuesto el régimen retributivo específico?
El régimen retributivo específico está compuesto por dos términos:
- Retribución a la inversión: es un término por unidad de potencia instalada destinado a cubrir, cuando proceda, los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado.
- Retribución a la operación: es un término a la operación que cubrirá, en su caso, la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos de explotación de dicha instalación tipo.Excepcionalmente, el régimen retributivo específico podrá incorporar además un incentivo a la inversión cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas de los territorios no peninsulares.
39. ¿Qué titular puede solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?
Para poder ser inscrito en el Registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, el titular que consta en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que conste en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Si no coincidiesen, deberá solicitar el cambio de titular en aquel registro en el que figurase el titular incorrecto. Si el titular incorrecto es el que consta en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación deberá solicitarlo por vía electrónica a través de laSede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
40. ¿Qué vías puedo utilizar para las tramitaciones con la Administración?
El procedimiento para realizar dichas solicitudes, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, es exclusivamente electrónico, a través de la aplicación desarrollada al efecto.
En caso de remitir sus solicitudes por otro medio, le será requerida su subsanación, presentando dicha solicitud mediante la mencionada aplicación. En caso de no realizar dicha subsanación, se entenderá que desiste de dicha solicitud.
Las solicitudes se presentarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la aplicación informática habilitada para los trámites asociados al nuevo registro de régimen retributivo específico.
Fuente original:http://www.minetur.gob.es/Texto extraído de las pagina: http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/preguntas-frecuentes.aspx#dt1
Fuente original:http://www.minetur.gob.es/Texto extraído de las pagina: http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/preguntas-frecuentes.aspx#dt1