41¿Qué es el código PRETOR (antiguo RIPRE)?
El código del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica otorgado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) es conocido coloquialmente como Clave de Registro PRETOR (antiguo RIPRE).
La utilización de dicho código agiliza los trámites asociados al sistema de modificación de datos del registro del régimen retributivo específico.
Si el titular/representante desconociera la clave de registro PRETOR del Minetur, podrá obtenerlo a través de la página web de la SEDE.
En dicha página, introduciendo la Comunidad Autónoma y la Provincia, se obtiene un listado de todas las instalaciones existentes en dicha provincia y en el cual aparecen reflejados, para cada una de ellas, tanto la clave de registro PRETOR como el número correspondiente al Registro autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma que figura en la Resolución de inscripción definitiva de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
42.¿Qué es la potencia instalada?
La definición de potencia instalada viene recogida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
La potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
Según el apartado 5 de la disposición transitoria primera, para las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada el 14 de julio de 2013, la potencia instalada tomará como valor el de la potencia nominal que les correspondería por aplicación del artículo 3 del extinto Real Decreto 661/2207, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
43. ¿Qué requisitos se exige a una instalación híbrida para que pueda tener derecho a régimen retributivo?La instalación híbrida debe estar incluida en alguno de los dos tipos de hibridación que se definen en el artículo 4 del Real Decreto 413/20014, de 6 de junio.
- El titular de la instalación debe mantener un registro documental que permita determinar de manera fehaciente e inequívoca la energía eléctrica producida atribuible a cada uno de los combustibles y tecnologías de los grupos especificados.
44.¿Dónde puedo encontrar los principales parámetros retributivos de una instalación tipo?
Una vez conocida la instalación tipo correspondiente a su instalación y su código identificativo, consultando las tablas de los anexos II y V de la orden encontrará los parámetros retributivos para las liquidaciones de los años 2013 y siguientes hasta 2016.
45. Mi instalación ha sido automáticamente inscrita en estado de preasignación, ¿qué ocurre sino solicito su inscripción en estado de explotación en el plazo establecido?
Se podrá iniciar el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación correspondiente a la potencia por la cual no se haya solicitado y resuelto favorablemente el paso a explotación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.(Apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
46 ¿Qué deben aportar los titulares de las instalaciones híbridas tipo 1 que utilizan como combustible licores negros del grupo c2?
En el plazo de tres meses, los titulares de las instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2 presentarán a la Dirección General de Política Energética y Minas, por vía electrónica, una solicitud de inscripción de la potencia térmica de los equipos térmicos instalados para el consumo de los combustibles existentes en la hibridación, en el registro de régimen retributivo específico, acompañada de un certificado de una entidad reconocida por la administración competente o de cualquier otra documentación que lo acredite.
Transitoriamente se considerará que toda la potencia térmica de estas instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2 corresponde a c.2, procediendo posteriormente, en su caso, a realizar las liquidaciones necesarias para que la retribución de ese periodo sea la efectivamente correspondiente a la instalación.
Deberá solicitarlo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.
Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.
La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
47 ¿Dónde puedo solicitar el número CIL?
El encargado de asignar los CIL es el encargado de la lectura (empresa distribuidora o Red Eléctrica de España según proceda), por lo que podrá acudir a él para solicitarlo.
48 ¿Cuál es la potencia de una instalación con derecho a Régimen Retributivo Específico?
La potencia con derecho a régimen retributivo específico de cada instalación será la que le corresponda de acuerdo con la normativa que hubiera sido de aplicación en cada caso en el otorgamiento de su régimen económico. Las instalaciones que únicamente tuvieran otorgado el régimen económico primado para parte de la potencia de la instalación, serán inscritas en el registro de régimen retributivo específico exclusivamente por la potencia que tenga derecho a dicho régimen.
(Apartado 4 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio)
49 ¿Va a existir régimen retributivo específico para las nuevas instalaciones en territorios no peninsulares?
De acuerdo al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en virtud de lo previsto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnologías eólica y solar fotovoltaica y modificaciones de las eólicas existentes que se ubiquen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del citado Real Decreto, el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico aplicable a las citadas instalaciones, se define en la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
50. En aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, a mi instalación se le ha asignado una instalación por defecto ¿eso qué significa?
En aquellos casos en que con la información que obre en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica y en el sistema de liquidaciones, no sea posible determinar la instalación tipo asignada a determinados grupos o subgrupos de la clasificación anteriormente vigente, en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se asignará una instalación tipo por defecto, haciendo constar expresamente esta circunstancia. (Apartado 9 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Las instalaciones tipo asignadas por defecto son las siguientes:
- A las instalaciones del grupo b.4 se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente del subgrupo b.4.2. b) A las instalaciones del grupo b.5 se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente del subgrupo b.5.2.
- Para las tecnologías en las que exista una diferenciación de instalaciones tipo en función de si los equipos principales fueran motor o turbina, se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente como si sus equipos principales fueran turbinas.
- A las instalaciones del grupo c.1 se les asignará por defecto la instalación tipo correspondiente como si la caldera fuera de tecnología parrilla.
- A las instalaciones del grupo c.2 se les asignará por defecto la instalación tipo que utilice como combustible residuos industriales.
51. He solicitado la inscripción de mi instalación en el registro en estado de explotación ¿cuál es el plazo de resolución?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el registro en estado de explotación será de tres meses.
(Artículo 47.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
52. De acuerdo a la disposición transitoria 3ª, se ha considerado que mi instalación de cogeneración ha sido modificada sustancialmente, ¿cómo de proceder?
En el registro de régimen retributivo específico podrá comprobar sus instalaciones tipo. Si efectivamente le ha sido asignada una instalación tipo por defecto que no le corresponde puede proceder de la siguiente manera.
Los titulares de las instalaciones cuya asignación no coincida con la que le correspondería atendiendo a las características reales de dicha instalación, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica una solicitud de modificación de la instalación tipo asignada acompañada de la documentación que acredite dicho cambio.
Deberá solicitarlo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.
Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.
La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Una vez que la Dirección General de Política Energética y Minas haya resuelto la solicitud de modificación de la instalación tipo asignada a la instalación en el registro de régimen retributivo específico, en el caso en que haya quedado acreditada la modificación de la instalación tipo aplicable se procederá a realizar las liquidaciones necesarias para que la retribución de ese periodo sea la efectivamente correspondiente a la instalación.
(Disposición transitoria tercera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio).
53. ¿Qué vías puedo utilizar para realizar cualquier solicitud relativa al Registro de Régimen Retributivo Específico?
En virtud del artículo 43 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los procedimientos se tramitarán únicamente por vía electrónica: conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el registro de régimen retributivo específico se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las comunicaciones entre el solicitante y el órgano instructor se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
54. ¿Qué potencia se debe tener en cuenta para determinar la instalación tipo de una instalación?
En el caso de que una de las características a considerar para determinar la instalación tipo asignada a cada instalación sea la potencia, se tomará la potencia instalada de esta última, salvo que ésta pertenezca a un conjunto de instalaciones, en cuyo caso se tomará la suma de las potencias instaladas de las instalaciones unitarias que formen parte de él.
A estos efectos, formarán parte de un conjunto de instalaciones aquellas que cumplan con los criterios especificados en el artículo 14.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
55. ¿Qué vías puedo utilizar para las tramitaciones con la Administración?
El procedimiento para realizar dichas solicitudes, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, es exclusivamente electrónico, a través de la aplicación desarrollada al efecto.
En caso de remitir sus solicitudes por otro medio, le será requerida su subsanación, debiendo presentar dicha solicitud mediante la mencionada aplicación. En caso de no realizar dicha subsanación, se entenderá que desiste de dicha solicitud.Las solicitudes se presentarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la aplicación informática habilitada para los trámites asociados al nuevo registro de régimen retributivo específico.
56. En aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, a mi instalación se le ha asignado una instalación por defecto que no le corresponde ¿qué debo hacer?
En el registro de régimen retributivo específico podrá comprobar sus instalaciones tipo. Si efectivamente le ha sido asignada una instalación tipo por defecto que no le corresponde puede proceder de la siguiente manera.
Deberá presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas y por vía electrónica una solicitud de modificación de la instalación tipo asignada por defecto, acompañada de la documentación que acredite dicho cambio, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.
Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.
En el caso en que haya quedado acreditada la modificación de la instalación tipo aplicable, pudiendo realizar a estos efectos las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la solicitud de modificación del tipo asignado a la citada instalación en el registro de régimen retributivo específico. (Disposición transitoria primera, apartados 1, 2 y 4, de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio)La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
57.Una vez solicitada la inscripción en estado de explotación, ¿debo solicitar la cancelación en estado de presasignación?
No. La Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar la orden de cancelación de la garantía depositada para solicitar la inscripción en el registro de preasignación de retribución.
Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará resolución de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.
58. Los datos que aparecen en el registro de régimen retributivo específico no coinciden con los de mi instalación, ¿cómo puedo corregirlos?
Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los titulares de las instalaciones y sus representantes pueden solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas, modificar aquellas inexactitudes que pudieran contener los datos del registro tras la inscripción automática de estas en el registro de régimen retributivo específico.
La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las solicitudes se realizarán asociadas a cada unidad retributiva de la instalación, esto es por cada CIL.
59. ¿Hasta cuándo puede una instalación percibir el Régimen Retributivo Específico?
Las instalaciones dejarán de percibir la retribución a la inversión y la retribución a la operación desde el momento en que superen su vida útil regulatoria. Las instalaciones que, aun estando dentro de su vida útil regulatoria, hubieran alcanzado el nivel de rentabilidad razonable, tendrán una retribución a la inversión nula y mantendrán, en su caso, la retribución a la operación durante dicha vida útil regulatoria. (OE, capítulo II, párrafo 5)
60. He hecho una modificación en mi instalación o cualquier cambio en los combustibles utilizados inicialmente comunicados ¿debo comunicarlo?
Sí, pues cualquier modificación de una instalación con derecho a régimen retributivo específico o de sus combustibles, con relación a las características que esta poseía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación o en el momento en que les fue otorgado el régimen económico primado (para las instalaciones con régimen económico primado anterior al 1 de julio de 2013), podrá dar lugar a la modificación del régimen retributivo.
Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la citada modificación.
Únicamente quedarán excepcionadas de la obligación de comunicación aquellas actuaciones sobre la instalación cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma, siempre que estas no impliquen la modificación de las características técnicas de la instalación que fueron consideradas para el otorgamiento del régimen retributivo ni afecten a los ingresos por el régimen retributivo específico de la instalación.
(Artículo 51 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).