miércoles, 4 de febrero de 2015

SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES

III. OTRAS RESOLUCIONES 
 Consejería de Empleo, Industria y Comercio

ORDEN de 25 de enero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, que aprobó las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2015 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Vista la iniciativa formulada por la Directora General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2013, se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 30 de diciembre de 2013.

Segundo.- Por Orden de 5 de febrero de 2014, se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero de 2014.

Tercero.- Con fecha de 22 de diciembre de 2014, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 22 de diciembre de 2014.

Cuarto.- En el artículo segundo de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, se indica que para cada anualidad, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, las actuaciones subvencionables, el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de resolución y notificación.

Quinto.- Según lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, la actual coyuntura económica y social en que se desenvuelve la economía canaria exige la adopción de medidas tendentes a la reducción del gasto público y al incremento de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en distintos ámbitos. Es por ello que ante la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los gastos públicos, en una situación de crisis económica como la actual han de adoptarse medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y dado que se ha de justificar la ejecución del gasto de la convocatoria antes del 31 de octubre de 2015, se considera necesario acordar reducir el tiempo de realización de los trámites.

Sexto.- Se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar proyectos de ahorro, diversificación energética y la utilización de energías renovables, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (POC).

Por otra parte, la estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2007-2013 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figura la optimización de la oferta de los recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental.

Para alcanzar este objetivo final, el POC establece una serie de objetivos intermedios entre los cuales cabe citar "la mejora de la eficiencia y diversificación energética, impulsando la implantación de las energías alternativas y las energías renovables". Las actuaciones que, en el marco de las bases, sean según la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, lo serán en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del Eje 4, temas prioritarios categorías de gasto 39, 40, 41 y 42, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Séptimo.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2015, aprobado por Orden de 21 de diciembre de 2014, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio.

Octavo.- Con fecha 19 de enero de 2015, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Noveno.- Con fecha 20 de enero de 2015, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende, durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el acuerdo de gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Segunda.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la Dirección General de Industria y Energía.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas.

R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables y modificada por las Órdenes de 5 de febrero de 2014 y de 12 de diciembre de 2014.

Segundo.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a la cantidad de 2.400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, 15.03.425A.770.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético", con la cofinanciación del FEDER en el marco del POC 2007-2013, con una tasa de cofinanciación del 85%.

El crédito se repartirá entre las líneas de acción definidas en el Anexo, de la forma que se detalla y con el siguiente orden de prevalencia de los créditos disponibles, para el ejercicio 2015:
  •  Biomasa térmica hasta alcanzar la cifra de 250.000 euros (tema prioritario 41).
  •  Solar Térmica de baja temperatura hasta alcanzar la cifra de 950.000 euros (tema prioritario 40).
  •  Equipos de tratamiento en campo de biomasa hasta alcanzar la cifra de 120.000 euros (tema prioritario 41).
  • Solar fotovoltaica aislada hasta alcanzar la cifra de 200.000 euros (tema prioritario 39).
  • Eólica aislada (hasta alcanzar la cifra de 80.000 euros (tema prioritario 40).
  • Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás hasta alcanzar la cifra de 100.000 euros (tema prioritario 42).
  • Geotermia hasta alcanzar la cifra de 350.000 euros (tema prioritario 42).
  •  Aerotermia hasta alcanzar la cifra de 150.000 euros (tema prioritario 40).
  • Otras instalaciones hasta alcanzar la cifra de 200.000 euros (tema prioritario 42).
En caso de que la cuantía asignada a una actuación no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente actuación, según el orden de prevalencia.

La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Documentación a aportar.

Cada beneficiario presentará una solicitud por cada tema prioritario o, al menos, identificará en la solicitud la actuación a realizar diferenciando cada tema prioritario.

La documentación que se debe aportar, será la que se establece en la base 11 de las aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2013.


Quinto.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, sólo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir las obligaciones que se establece en la Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en particular lo dispuesto en los artículos:
  • 4.c) Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
  • 4.h) Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.
  • 4.k) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
  • 4.l) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.
  • 4.m) Poner a disposición de la Dirección General de Industria y Energía, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
Octavo.- Se comunica a los beneficiarios de esta Orden que conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Noveno.- Documentación justificativa a aportar.

La documentación que se deberá aportar, será la que se establece en las bases 26 (concedidas a particulares, sociedades mercantiles, comunidades de propietarios, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro y sociedades civiles o comunidades de bienes) o 27 (concedidas a entidades públicas de la Comunidad Autónoma y a Corporaciones Locales canarias) de las aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2013 y lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09).

Décimo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
  • a) Resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2013.
  • b) La modificación de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
  • c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
  • d) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
Undécimo.- Facultar en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Decimosegundo.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables y modificada por las Órdenes de 5 de febrero de 2014 y de 12 de diciembre de 2014, así como por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Decimotercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Fuente original http://www.gobiernodecanarias.org/Texto Extraído de la pagina:http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/022/011.html
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