viernes, 20 de febrero de 2015

INFORME CNE. AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO.


La CNE acaba de hacer público el Informe no vinculante que el Ministro de Industria va a valorar de cara al proyecto de Real Decreto sobre el Balance Neto que en las próximas semanas se publicará en el BOE.

El presente documento tiene por objeto informar preceptivamente el proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.

La CNE valora positivamente el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva modalidad de suministro-producción con balance neto, porque desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos energéticos y medioambientales comprometidos. No obstante, la CNE considera que existe un elevado número de cuestiones pendientes de concretar en el proyecto de Real Decreto.

Aunque los Informes de la CNE no son vinculantes, el Ministerio de Industria los tendrá en cuenta por si quiere adaptar el contenido de éste a su borrador de Real Decreto.

La Comisión valora positivamente el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva modalidad de suministro-producción con balance neto porque desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos comprometidos.
No obstante, la CNE considera que existe un elevado número de cuestiones pendientes de concretar.

Las consideraciones generales son las siguientes:

1.- FIJAR DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRO-CONSUMIDOR:
Se considera imprescindible definir con mayor nitidez las características del sujeto de esta modalidad de suministro-producción con balance neto, y especificar cuáles son sus derechos y obligaciones.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
También cabría remitir el ámbito de aplicación del proyecto al del Real Decreto por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de electricidad de pequeña potencia, en lo que se refiere al régimen especial, para situar la instalación dentro de este régimen excepto en lo que atañe a la percepción de su régimen económico.

3.- TARIFAS DE ACCESO:
Además, nuevamente propone revisar la actual estructura de tarifas de acceso en sus términos fijos y variables. Con ello, entre otras ventajas, no se distorsionaría la matriz de ingresos y costes del sistema como consecuencia de la implantación del suministro-producción bajo la modalidad de balance neto.

Sin perjuicio de lo anterior, se comparte la propuesta de obligar al pago de las tarifas de acceso por toda la energía horaria neta instantánea consumida.

4.- PAGO DE PEAJES
También considera que debe quedar clara la obligación del pago de peajes en calidad de generador en los lapsos de tiempo con energía excedentaria, porque en esos momentos se utiliza la red.

Por otra parte, las consideraciones particulares son:
  • Respecto a los equipos de medida:El consumidor debería contar con dos equipos de medida sincronizados instalados en paralelo o en serie, para la medida horaria, bien de toda la producción y todo el consumo, o bien de la energía excedentaria o el consumo neto, y la producción bruta, respectivamente. De lo contrario, se perdería la contabilización de esta aportación de energía a efectos de la consecución de los compromisos internacionales. Dichos equipos deberían además poder realizar y registrar lecturas con resolución al menos horaria.
  • Respecto a los pagos al Agente comercializador:Se considera que el establecimiento de un precio máximo al comercializador por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la prestación del servicio de balance neto no se ajusta a la regulación vigente, ya que la comercialización es una actividad libre. Tampoco corresponde a la Administración determinar si la adquisición de energía con cargo a los derechos por consumo diferido tiene coste o no. La CNE considera que estos aspectos deben ser libremente pactados entre el comercializador y el consumidor.
  • En cuánto al cláusulado de los contratos con el Comercializador:También, la Comisión considera necesario que los contratos entre consumidores y comercializadores incluyan el método de liquidación de la energía en caso de cambio de comercializador.
  • Respecto a la potencia de la instalación:Finalmente, para evitar posibles excedentes hiperanuales, debería limitarse la potencia de la instalación de generación a la potencia contratada del consumidor.



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