El autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica consiste en generar energía eléctrica a partir de placa fotovoltaicas para consumo propio. Para tramitarlas con la administración tan sólo hay que cumplir algunos requisitos en la instalación. Se trata pues de un trámite simplificado, que facilita a los usuarios finales la instalación y uso de este tipo de instalaciones fotovoltaicas, con los ahorros que conllevan.
LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE PERMITE EL AUTOCONSUMO
A partir de la aprobación del Real Decreto 1699/2011 sobre la regulación de instalaciones de generación de pequeña potencia y ante el incumplimiento indicado en dicho decreto de regular el autoconsumo con balance neto; diferentes comunidades autónomas iniciaron un proceso de análisis y finalmente regulación del proceso de legalización de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red para autoconsumo con inyección cero a la red de distribución.
Aragón y la Rioja publicaron instrucciones técnicas mientras que País Vasco, Navarra, Cataluña y Madrid han optado por hacer público que aceptan la tramitación de dichas instalaciones bajo la interpretación de la Instrucción Técnica 40 BT del Reglamento Electro técnico ya que al no inyectar a la red los excedentes energéticos, dichas instalaciones pueden ser consideradas como instalaciones generadoras asistidas por red que al no inyectar no requieren ser registradas en régimen especial.
De esta forma, no es de aplicación la tramitación requerida para una instalación generadora en Régimen Especial sino como una mera modificación de instalación de consumo con autoconsumo asociado según el REBT.
La ley de reforma del sector eléctrico, aprobada en diciembre 2013, indica que las instalaciones fotovoltaicas en autoconsumo podrán estar asociadas a un consumidor de energía, a un productor en régimen especial o a un proyecto de suministro con línea dedicada.
Esta tipología de instalaciones deberán, en un futuro, ser registradas en el momento en que se apruebe y regule la creación del registro de instalaciones en autoconsumo y tendrán la obligación de satisfacer las obligaciones administrativas que a lo largo del tiempo de su funcionamiento la administración defina.
- Instalación FV 10 kW sobre cubierta de polideportivo en Berango – Vizcaya
- Instalación FV 50 kW sobre cubierta edificio Campus BBVA- Madrid
- Instalación FV 10 kW sobre cubierta escuela en Badalona – Cataluña
- Instalación FV 16 kW sobre cubierta del Parque Central de vehículos de URBASER – Cataluña
- Instalación FV 10,5 kW sobre pérgola de aparcamiento en CIRCUTOR – Cataluña
El proceso de legalización en cuatro pasos
El proceso de legalización de una instalación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con inyección cero es el mismo que el proceso para ligalizar cualquier instalación receptora. Básicamente, consta de la presentación de la documentación técnica de la instalación ante una entidad de control. Tras comprobar la corrección de la documentación, la entidad registra y sella la copia del interesado que acredita que el sistema ha sido legalizado.
A continuación se muestran los pasos a seguir en el proceso de legalización:
Aspectos relevantes del proceso
Construcción de la planta fotovoltaica
La instalación de los equipos de producción de energía eléctrica a partir de la radiación solar requiere, como único trámite, la solicitud de licencia de obra menor municipal. El sistema no requiere solicitar punto de conexión ni ningún otro análisis técnico por parte de la compañía distribuidora.
En el montaje del sistema se respetaran todos los preceptos técnicos indicados en el Código Técnico de la Edificación (nivel de resisténcia de estructuras) así como en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (sección de conductores, protecciones eléctricas, …)
Además, el inversor encargado de transformar la corriente ccontinuaproducida por los módulos fotovoltacios en corriente alternat deberá estar homologado según las normas vigentes.
El autoconsumo instantáneo consiste en generar uno mismo energía eléctrica y consumirla en el mismo momento.
Esta forma particular de generación eléctrica está aumentando notablemente a pesar de la legalidad vigente en algunos países como España, ya que es precisamente esta forma de generación eléctrica la que permite autorizar las instalaciones de generación como una instalación eléctrica cualquiera. Esto simplifica y abarata la gestión de la instalación fotovoltaica ante las autoridades, de tal forma que la hace equivalente legislativamente a un generador diesel.
DOCUMENTACIÓN DE LA PLANTA FOTOVOLTAICA
La documentación requerida para la legalización del sistema fotovoltaico serán:
- la instancia de solicitud,
- el boletín del instalador,
- esquema unifilar del sistema
- memoria básica o proyecto visado en función de la potencia del inversor instalado:
- Para sistemas con potencia menor a 10 kW bastará con una memoria descriptiva
- Para proyectos con potencia mayor a 10 kW se requiere de proyecto ejecutivo visado
Tanto la memoria como el proyecto de la instalación deberán especificar el procedimiento empleado por el sistema para evitar la inyección a la red, definiendo los equipos destinados a tal función.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓ DE LA PLANTA
FOTOVOLTAICA
La documentación requerida para la legalización del sistema fotovoltaico, una vez cumplimentada y firmada por el instalador, la propiedad y la ingeniería, en caso de ser de potencia superior a 10 kW será presentada en las oficinas de una entidad de control reconocida por la administración autonómica.
Una vez verificada la corrección de la documentación, la entidad dará entrada en registro y sellará la copia para el interesado con forme el sistema ha sido legalizado.
COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
Una vez legalizada la instalación, su titular, deberá comunicar la existencia del sistema a la compañía distribuidora mediante registro de instancia acompañada de una copia del proyecto o memoria descriptiva de la misma donde se indique la descripción de la conexión a la red realizada. Aunque la compañía distribuidora tiene el derecho de inspeccionar el sistema, no debe suponer mayor inconveniente ya que la instalación fue aprobada por el organismo público correspondiente
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