lunes, 12 de enero de 2015

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA NO PUEDE EJECUTAR LOS AVALES DEL PREFO EN FOTOVOLTAICA, TRAS DESISTIMIENTOS EN PLAZO.


Son muchos los productores que por problemas en la evacuación de energía, o por cambios retroactivos imprevisibles prefirieron desistir en plazo de su inscripción en el PREFO.

De conformidad al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, el aval prestado conforme a lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval.

Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.

Entre otras, se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución de un proyecto o instalación para la que se solicite su inclusión en dicho registro en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo de doce meses, o la cancelación de la solicitud por parte del titular antes del cierre de la primera convocatoria en la que se presente.

Desde Promein Abogados se ha defendido ante el Ministerio de Industria que el cambio de normas retroactivas, haciendo inviable el proyecto fotovoltaicos también se ha de entender como causa de desistimiento. Sin seguridad jurídica y sin seriedad ministerial-gubernamental, es lógico que los inversores se retiren a tiempo del juego, y pongan a salvo su inversión.

Fuente Original: http://www.suelosolar.es/ Texto extraído de la pagina http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=10594&idp=&idioma=es&idpais=
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