Son
muchos los productores que por problemas en la evacuación de energía, o por
cambios retroactivos imprevisibles prefirieron desistir en plazo de su
inscripción en el PREFO.
De
conformidad al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de
la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar
fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento
de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha
tecnología, el aval prestado conforme a lo previsto en el artículo 66 bis del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, será
cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el
Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial
dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Si a lo
largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la
tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos
de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres
meses, se procederá a la ejecución del aval.
Se tendrá
en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de
los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del
proyecto.
Entre
otras, se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no
inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución de un proyecto o
instalación para la que se solicite su inclusión en dicho registro en todas las
convocatorias que se celebren durante un periodo de doce meses, o la
cancelación de la solicitud por parte del titular antes del cierre de la
primera convocatoria en la que se presente.
Desde
Promein Abogados se ha defendido ante el Ministerio de Industria que el cambio
de normas retroactivas, haciendo inviable el proyecto fotovoltaicos también se
ha de entender como causa de desistimiento. Sin seguridad jurídica y sin
seriedad ministerial-gubernamental, es lógico que los inversores se retiren a
tiempo del juego, y
pongan a salvo su inversión.