El concepto de ayuda pública no solo engloba a subvenciones sino también a otras formas de ayuda como los instrumentos financieros con condiciones ventajosas como reducciones de tipo de interés o aportaciones de capital, etc.
El modelo definido en el apartado 2 del Anexo VII del Real Decreto 413/2014 se refiere en concreto a las ayudas en forma de subvención.
Para otra tipología de ayudas se debe aportar asimismo información descriptiva de las características de la misma.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), en respuesta a consulta efectuada por la Asociación UNEF ha manifestado que podrían haberse destinado a financiar instalaciones energéticas y podrían haber tenido una bonificación en el tipo de interés las siguientes Líneas ICO:
- PYME 2006
- PYME 2007
- PYME 2008
- PYME 2009
- Economía Sostenible 2010
- Inversión Sostenible 2011
- Internacional 2006
- Internacional 2007
- Internacional 2008
- Internacional 2009
- Internacional 2010
- Internacionalización 2011
- Internacionalización 2012
- Desarrollo Empresarial 2012
Todas las operaciones formalizadas con cargo a las Líneas anteriores, podrían estar sujetas a la regla comunitaria de Minimis.
Según establece la normativa comunitaria, dependiendo de las condiciones en que se formalizó la operación, podría contener una bonificación en el tipo de interés que, por ser de un importe muy pequeño, no se consideraría ayuda de estado.
Los productores fotovoltaicos que deseen conocer la ayuda de Minimis inherente a alguna operación de las Líneas anteriores, deben dirigirse a la entidad de crédito en la que fue formalizada para que le facilite un certificado.
Además en el año 2006 se pudieron formalizar operaciones con cargo a la Línea CDTI 2006. ICO, en esta Línea, actuaba únicamente cómo agente financiero. Si necesita conocer el importe de la ayuda concedida con cargo a ella debe solicitarlo en el CDTI.
De lo anterior, se puede concluir que el propio ICO no considera que estas líneas tengan la consideración de ayudas públicas dado su escaso importe.
No obstante, el ICO indica expresamente que sus préstamos pueden estar sujetos a la regla comunitaria de "MINIMIS" y, según la normativa comunitaria las ayudas que no excedan del límite máximo de 200.000€ no tendrán la consideración de ayudas estatales.