El vehículo eléctrico está llamado a formar parte de la movilidad sostenible en las ciudades, debido a sus beneficios en materia de eficiencia energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes. El coche eléctrico ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica, favoreciendo, además, el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.
La Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico 2010-2014 puso de manifiesto la necesidad de realizar una serie de actuaciones con el objetivo de promover el desarrollo y utilización de los vehículos eléctricos en España.
Debido al elevado extra coste que, a día de hoy, todavía tiene el vehículo eléctrico con relación a los vehículos de tecnologías convencionales, desde el Gobierno de España se ha estimado conveniente un programa de incentivos económicos para su adquisición: MOVELE 2014.
Objetivos, vehículos beneficiados, plazos.
El objetivo del Programa MOVELE 2014 es la concesión de ayudas para incentivar y promover la adquisición de nuevos vehículos eléctricos en 2014, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. De esta manera, se pretende facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica, beneficiosa por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental, así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
El otorgamiento de estas ayudas se encuentra sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades, condiciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 414/2014, de 6 de junio. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho real decreto, por riguroso orden de activación de reserva de presupuesto y hasta agotarse el presupuesto disponible o bien, hasta que se alcanzase la fecha límite de vigencia.
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (o leasing operativo) de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad. En la tabla siguiente se resumen las categorías de vehículos que son susceptibles de recibir las ayudas a su adquisición:
Categorías de vehículos susceptibles de recibir ayudas a su adquisición | |||
Categoría | Pesos | Plazas | Potencia máxima neta |
M1/Turismos | -- | ≤ 9 incluyendo conductor | -- |
M2/Autobuses y autocares | < 5.000kg | > 9 incluyendo conductor | -- |
M3/Autobuses y autocares | > 5.000kg | > 9 incluyendo conductor | -- |
N1/Furgonetas y camiones ligeros | ≤ 3.500kg | -- | -- |
N2/Furgonetas y camiones ligeros |
> 3.500kg < 12.000 kg
| -- | -- |
L6e/Cuadriciclo ligero | ≤ 350kg | -- | ≤ 4kW |
L7e/Cuadriciclo pesado | ≤ 400kg (≤ 500kg si es para transporte de mercancías) | -- | ≤ 15kW |
Dichas adquisiciones deberán producirse a partir del día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y las solicitudes deberán registrarse en el sistema telemático de gestión de ayudas del Programa MOVELE 2014 desde la apertura del sistema hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que se agote el presupuesto disponible del Programa, si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Asimismo, estas adquisiciones, en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting (o leasing operativo), sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, igual o posterior a fecha 1 de enero de 2014. Además, este contrato de arrendamiento deberá de establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente programa de ayudas figuran en el Catálogo de Vehículos (Catálogo MOVELE) .
Beneficiarios, cuantías de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, Administraciones autonómicas y los Entes públicos dependientes de las mismas, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo al cumplimiento de las correspondientes condiciones de estabilidad presupuestaria y otras entidades públicas de la Administración General del Estado.
e) Los puntos de venta adheridos al programa podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que la operación de venta la realice otro concesionario o punto de venta adherido al programa, con distinta personalidad jurídica a la del beneficiario en cuestión.
En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting (o leasing operativo) el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo.
Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, siendo ésta la distancia capaz de recorrer por el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:
Cuantías individuales de AYUDA | |||
Categoría | 15Km ≤ aut. ≤ 40 Km | 40Km < aut. ≤ 90Km | 90Km < autonomía modo eléctrico |
M1/N1 | 3.000€ | 4.500€ | 6.500€ |
M2/N2 | -- | -- | 8.000€ |
M3 | -- | -- | 20.000€ |
L6e | 1.800 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
L7e | 2.200 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
Para las siguientes categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familas numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados para su conducción, siempre que la adaptación hubiera sido realizada con carácter previo a la adquisición del vehículo, las ayudas establecidas serán de.
Cuantía AYUDA para familias numerosas y discapacitados que adquieran vehículos adaptados con carácter previo a su adquisición | |||
Categoría | 15Km ≤ aut. ≤ 40 Km | 40Km < aut. ≤ 90Km | 90Km < autonomía modo eléctrico |
M1/N1 | 3.500€ | 5.300€ | 7.700€ |
L6e | 2.500 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
L7e | 3.000 € (no condicionado a autonomía mínima) | ||
Puntos de venta adheridos
Podrán ser puntos de venta adheridos en el Programa MOVELE 2014, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.
Los concesionarios o puntos de venta ya adheridos con anterioridad al Programa PIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)” se considerarán automáticamente adheridos, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como que no concurra en los mismos cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no tengan obligaciones pendientes de reintegro de otras ayudas o subvenciones, quedando comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente real decreto, salvo renuncia expresa. A tal efecto, aportarán las certificaciones y declaración responsable establecidas en el artículo 11.c) del Real Decreto 414/2014 de 6 de junio.
Sin embargo, los concesionarios o puntos de venta no adheridos con anterioridad al referido Plan PIVE 5 o que, habiendo estado adheridos al mismo, hubieran sufrido, después de su adhesión, modificaciones en los datos o documentos aportados, tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, la documentación señalada para tal efecto en el artículo 12 del anteriormente citado Real Decreto 414/2014.
Puede acceder desde aquí a la aplicación para Puntos de Venta.
El listado de los puntos de venta, por cada código postal, adheridos al Programa MOVELE 2014 se hará público en la página web del IDAE y se actualizará de forma continua, recogiendo los puntos de venta que se adhieran, una vez sea validada por el IDAE la correspondiente documentación a remitir por los mismos.
DOCUMENTOS ADJUNTOS (Se abrirán en otra página)
por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).
Fuente Original: http://www.idae.es/ Texto extraído de la pagina http://www.idae.es/index.php/relcategoria.3993/id.799/relmenu.428/mod.pags/mem.detalle