En el impuesto sobre la electricidad la condición de fábrica exige la autorización y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente. Veámos a continuación por qué una instalación fotovoltaica es considerada "fabrica"
A efectos del impuesto sobre la electricidad, se considerará fábrica, de conformidad con el artículo 64 bis. A).2 de la Ley 38/92, "las instalaciones de producción de energía eléctrica que, de acuerdo con la normativa reguladora del sector eléctrico, estén incluidas en el régimen ordinario o en el régimen especial" y"cualesquiera otras instalaciones en las que se lleve a cabo producción de energía eléctrica", que reúnan, en ambos casos, los demás requisitos exigidos en el artículo 4.9 de la Ley, es decir, que cuenten con la correspondiente autorización y que cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Es voluntad del legislador que el impuesto sobre la electricidad se rija por las normas de la Ley 38/92. Prueba de ello es que su artículo 64 bis. B) enumera qué artículos de la misma no le son de aplicación a este impuesto.
Por tal razón debemos entender que el concepto de fábrica a efectos del impuesto sobre la electricidad dado por el artículo 64 bis. A) 2 de la Ley 38/92 no sustituye al concepto de fábrica indicado en el artículo 4.9 de dicha norma sino que lo complementa y concreta para el citado impuesto.
Quiere esto decir que el hecho de que la definición de fábrica a efectos del impuesto sobre la electricidad no mencione la autorización ni el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados reglamentariamente no significa que estas circunstancias no sean exigibles en las fábricas que producen energía eléctrica.
De hecho, al definir la fábrica en el impuesto sobre la electricidad la norma utiliza la expresión "a los efectos del apartado 9 del artículo cuatro de esta Ley se considerarán <>...", expresión que confirma sin duda que el concepto de fábrica en el impuesto sobre la electricidad no es independiente ni ajeno a la definición general de fábrica de los impuestos especiales sobre fabricación sino que parte de esta definición, concretándola para el caso de las fábricas de energía eléctrica.
Fuente Original: http://www.suelosolar.es/ Texto extraído de la pagina http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=10495&idp=&idioma=es&idpais=