INTRODUCCIÓN.
El Real Decreto 1027/2007
por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios,
en adelante RITE, indica la obligación de realizar inspecciones de las
instalaciones térmicas para evaluar su eficiencia energética.
La aplicación en esta
Comunidad Autónoma de este reglamento mediante la Orden de 22-07-2008 indica el
alcance que deben tener estas inspecciones.
En el artículo 5 y anexo
8 de la citada Orden se indican los criterios y el alcance de las inspecciones
a realizar, teniendo en cuenta que se ha considerado necesario que las
inspecciones incluyan además de lo indicado en el RITE sobre eficiencia energética,
las condiciones de seguridad de la instalación.
1.- OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN.
Este manual indica la
sistemática a seguir para la realización de las inspecciones periódicas de las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria,
por parte de los agentes inspectores, los Organismos de control autorizados,
las empresas mantenedoras y las Oficinas Territoriales de Industria, así como
las condiciones y elementos a inspeccionar, para conseguir que todas las
inspecciones se realicen con los mismos criterios técnicos, independientemente
de la entidad o del inspector que las realice.
Las instalaciones
térmicas contempladas en este manual son aquellas con generadores de calor y/o
frío de potencia superior a 70 kW, o que den servicio a locales o edificios de
pública concurrencia o con más de una persona usuaria, independientemente de la
fuente de energía que utilicen, contempladas en los siguientes reglamentos:
- Instalaciones que cumplen el RD 1027/2007 (RITE-2007).
- Instalaciones que cumplen el RD 1751/1998 (RITE-98) y su modificación por RD 1218/2002.
- Instalaciones que cumplen el RD 1618/1980 (RICCACS-1980).
- Instalaciones anteriores al RD 1618/1980 (RICCACS-1980).
En relación con las
instalaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del
RICCACS-1980, hay que considerar que estas deberían haberse adaptado a las
exigencias de la IT.IC.26 antes del final de 1986.
2.- REFERENCIAS
NORMATIVAS.
2.1.- Disposiciones
generales
- Real Decreto 1027/2007 (BOE de 29-08-2007). Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Corrección de errores en BOE de 28-02-2008, y Real Decreto 1826/2009 (BOE de 11-12-2009) por el que se modifica el RITE.
- Real Decreto 1218/2002 (BOE de 03-12-2002). Modificación del RITE-1998.
- Real Decreto 1751/1998 (BOE de 05-08-1998). Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE-1998).
- Real Decreto 1618/1980 (BOE de 06-06-1980). Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con el fin de racionalizar el consumo energético (RICCACS).
- Orden de 16 de julio de 1981 (BOE de 13-08-1981). Instrucciones técnicas complementarias IT.IC del RICCACS.
2.2.- Disposiciones
específicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Orden de 22 de julio de 2008 por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) (BOPV 23-09-2008).
- Orden de 12 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales, procedentes de calderas y calentadores a gas, y sus modificaciones (BOPV de 19-09-2000).
3.- DEFINICIONES.
- Instalación térmica: conjunto de equipos y elementos del edificio destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. Comprende las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria.
- Inspección periódica: verificación de la instalación térmica para comprobar el cumplimiento del artículo 5 de la Orden de 22-07-2008.
- Agente inspector: persona o entidad acreditada para la realización de la inspección periódica. Podrá ser:
Un técnico independiente
competente para el diseño de instalaciones, que acredite haber superado
satisfactoriamente un curso de «Inspección de instalaciones térmicas»,
impartido por una entidad reconocida en la materia de acuerdo con el Decreto 63/2006
de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y
las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial (BOPV de
12-04-2006) y que haya sido autorizado por la Dirección competente, de acuerdo
con el artículo 5 apartado 2.b de la Orden de 22-07-2008.
Un Organismo de control
autorizado (OCA) para este campo reglamentario en esta Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el artículo 31.3 del RITE.
La persona que realice la
inspección deberá tener experiencia suficiente para detectar posibles
deficiencias reglamentarias de la instalación, así como las correspondientes a
malas prácticas o prácticas obsoletas o no adecuadas y para proponer las
soluciones más adecuadas para los diferentes tipos de instalaciones.
- Potencia máxima de funcionamiento de un generador: es el gasto energético máximo al que se regula en la puesta en servicio de la instalación.
- Potencia parcial de funcionamiento de un generador: es el gasto energético de un generador cuando no funciona a su potencia máxima; en generadores de calor, en la primera marcha con quemadores de dos marchas o en la potencia de ajuste (entre el 30 y 70%) en quemadores modulantes. Debe anotarse en la ficha técnica de la instalación.
- Pública concurrencia: en la realización de inspecciones de las instalaciones térmicas, se entenderán los edificios o locales de titularidad pública, así como aquellos en los que su ocupación prevista pueda ser superior a 50 personas. A estos efectos, se consideran adecuados los criterios que se indican en la ITC-BT-28 del Reglamento electrotécnico para baja tensión ( RD 842/2002, BOE de 18-09-2002) y que correspondan a un único titular. En el anexo 1 se indican los criterios y la relación de instalaciones afectadas.
4.- OBLIGATORIEDAD DE
REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES.
La Ley 8/2004 de
Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus artículos 9, 10 y 12
obliga a los titulares a mantener las instalaciones en las debidas condiciones
de seguridad, debiendo ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de
seguridad.
En el artículo 31 del
RITE se contempla la obligatoriedad de las inspecciones de eficiencia
energética en las instalaciones térmicas de los edificios y en la Instrucción
Técnica IT4 se establecen dos tipos de inspección; una de eficiencia energética
de los generadores y otra de la instalación completa.
Por otra parte en la
Orden de 22-07-2008 se establece que en esta Comunidad Autónoma se realizará
una sola inspección que incluye además de las comprobaciones indicadas en el
RITE, la comprobación de las condiciones de seguridad de la instalación que se
indican en el anexo 8 de la citada Orden.
5.- PERIODICIDAD DE LAS
INSPECCIONES.
De acuerdo con el
artículo 5.8 de la Orden de 22-07-2008, «La periodicidad de las inspecciones
será de 10 años desde la fecha de puesta en servicio para la primera inspección
y posteriormente cada 5 años».
6.- COSTE DE LA
INSPECCIÓN.
El coste de la inspección
será el que determinen cada uno de los agentes inspectores o los Organismos de
control debidamente habilitados y que hayan sido comunicados al Departamento
competente en materia de Industria.
7.- AGENTES QUE
INTERVIENEN EN LA INSPECCIÓN.
En la inspección
intervienen un representante de la empresa mantenedora y la persona que realiza
la inspección.
El representante de la
empresa mantenedora deberá colaborar con el inspector realizando las
manipulaciones y operaciones que el agente inspector considere necesarias para
completar la inspección, sin poner en riesgo la integridad o la operatividad de
la instalación.
Por otra parte, el
titular, o su representante, podrá presenciar la realización de los controles,
si lo estima conveniente.
8.- Alcance de la
inspección.
En la inspección
periódica se comprueba el estado de la instalación, su eficiencia y sus
condiciones de seguridad. Se inspeccionan los elementos de la instalación
térmica, atendiendo a sus características de eficiencia energética y seguridad,
teniendo en cuenta que existen elementos que no actúan en servicio normal, pero
que deben comprobarse para saber si están en condiciones de funcionamiento.
La inspección constará de
dos partes, la primera dedicada a la comprobación de los registros documentales
de la instalación y la segunda dedicada a la inspección técnica de la
instalación.
El alcance de la
inspección es el indicado en el anexo 8 de la Orden de 22-07-2008 y contemplará
los siguientes elementos:
a) Registro documental.
b) Cumplimiento de la
exigencia de eficiencia energética IT-1.
c) Evaluación del
rendimiento de los generadores.
d) Condiciones de
seguridad de la instalación y equipos.
e) Dictamen de la
instalación.
El contenido de las
diferentes comprobaciones a realizar se detalla en el anexo 3 del presente
manual para las instalaciones con generadores de calor y en el anexo 4 para las
instalaciones con generadores de frío.
9.- Medios materiales.
El agente inspector
deberá disponer, al menos, de los siguientes elementos debidamente calibrados,
en su caso:
• Termómetro de ambiente
y contacto.
• Equipo de análisis de
la combustión.
• Pinza amperimétrica.
• Puente de manómetros
digital.
• Cinta métrica.
• Manómetro.
• Anemómetro para
conductos.
• Aparato de medición de
tiro en chimeneas.
• Cámara fotográfica
digital.
• Elementos para
precintar.
Algunos de estos equipos
indicados podrán ser sustituidos por equipos equivalentes o que engloben varias
de éstas u otras funciones.
10.- Evaluación de las
deficiencias.
Las deficiencias que se
detecten en las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas se
calificarán con el siguiente criterio:
- Deficiencia muy grave:
aquella que implique un riesgo grave e inminente de daños a las personas, los
bienes o el medio ambiente.
La detección de una
deficiencia muy grave obliga a la paralización inmediata del generador o la
parte de la instalación afectada, no pudiendo ponerse en servicio hasta la
subsanación de dicha deficiencia.
- Deficiencia grave:
aquella que incumpla disposiciones reglamentarias básicas o de seguridad, pero
que no entrañe un riesgo inminente de daños. También se clasifican de este modo
aquellas deficiencias que menoscaben de forma importante el rendimiento de la
instalación.
- Deficiencia leve:
aquella que no siendo calificada en las anteriores categorías incumpla alguna
disposición reglamentaria.
11.- ACTUACIONES PREVIAS
A LA INSPECCIÓN PERIÓDICA.
11.1.- Información a los
titulares.
Para que el titular de la
instalación pueda cumplir con su obligación de realizar la inspección, la
empresa mantenedora deberá remitirle:
- Un escrito informándole
de la obligación que tiene de realizar la inspección y de los posibles costes
que puedan comportar las actuaciones. En este escrito podrá asesorarle en la
elección de alguno de los agentes autorizados.
- Documento informativo
de la Delegación Territorial de Industria indicado en el anexo 2.
- Relación de los agentes
acreditados para la realización de las inspecciones.
11.2.- Elección del
agente inspector por el titular.
Recibida la información
de la empresa mantenedora, el titular deberá seleccionar y contratar el agente
inspector para la realización de la inspección periódica.
11.3.- Comunicación del
agente inspector al titular.
El agente inspector
deberá notificar al titular el alcance (anexos 7 y 8, según proceda), el coste
y la fecha prevista de inspección, por si quiere presenciar la misma.
Así mismo, deberá
recabar, del titular, información de los posibles problemas que hayan detectado
en el funcionamiento o en el mantenimiento de la instalación.
12.- INSPECCIÓN.
12.1.- Consideraciones
previas.
Antes de iniciar la
inspección, el agente inspector debe avisar al titular o interesado para que
pueda presenciar la misma.
Los agentes actuantes
deben tener en cuenta las medidas de seguridad necesarias para poder realizar
la inspección en condiciones adecuadas y las molestias que puedan ocasionarse a
terceros.
12.2.- Realización de la
inspección.
El agente inspector debe
realizar todas las comprobaciones y pruebas que se indican en el anexo 3 para
las instalaciones con generadores de calor y en el anexo 4 para las
instalaciones con generadores de frío.
12.3.- Cumplimentación de
la etiqueta de la instalación.
Al objeto de poner en
evidencia que se ha realizado la inspección, una vez finalizada la misma, el
agente inspector deberá anotar en la etiqueta de la instalación, indicada en el
artículo 5.5 de la Orden de 22-07-2008, la fecha, su marca de identificación y
el valor del rendimiento.
13.- PLAZOS DE CORRECCIÓN
DE LAS DEFICIENCIAS-
Las deficiencias
detectadas en la inspección deberán corregirse a la mayor brevedad posible. El
agente inspector indicará los plazos para justificar la subsanación (según el
artículo 47 del RD 2200/1995), realizando una estimación atendiendo a la
calificación de la deficiencia y a la posibilidad de realizar la subsanación,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) En caso de detectar
alguna deficiencia muy grave, el inspector dejará fuera de servicio la
instalación o precintará la parte afectada y comunicará inmediatamente la
actuación a la Oficina Territorial de Industria correspondiente.
b) En caso de existencia
de deficiencias graves, el plazo para la corrección será de 15 días.
No obstante, cuando los
trabajos de subsanación de las deficiencias requieran una parada prolongada de
la instalación, estos plazos podrán ser diferidos hasta el término de la
temporada de calefacción o refrigeración en curso. En este caso, si las
deficiencias corresponden a las condiciones de seguridad de la instalación
(apartado 4 de los anexos 3 y 4), deberán adoptarse las medidas necesarias para
minimizar el riesgo para las personas. A estos efectos, se considera que la
temporada de calefacción se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de abril.
c) Si en la inspección se
detectan deficiencias leves, el plazo para la corrección será de 3 meses.
Al igual que lo indicado
en el apartado anterior, estos plazos podrán ser diferidos hasta el término de
la temporada de calefacción o refrigeración en curso.
14.- CERTIFICADO DE
INSPECCIÓN PERIÓDICA.
Como resultado de la
inspección, el agente actuante deberá emitir un certificado de inspección,
según el modelo indicado en el anexo 5.
En el certificado se
indicarán los datos de la instalación, la identificación de los generadores,
los resultados de las comprobaciones efectuadas, las deficiencias detectadas y
el dictamen de la instalación, pudiendo incluirse observaciones o
recomendaciones de mejora de la instalación.
Con el certificado se
acompañará al menos la siguiente documentación:
- Hoja de datos técnicos
(anexo 6).
- Una copia del alcance
de la inspección realizada (anexos 7 y 8, según proceda).
- Una copia de la ficha
técnica de la instalación actualizada (anexo 9).
- Una fotografía
significativa de la instalación, así como fotografías de todas las deficiencias
graves o muy graves detectadas.
En el apartado de
observaciones se anotarán los comentarios que se consideren necesarios en
relación con las anotaciones que figuran en el certificado y que se acompañan
las fotografías de las deficiencias, en su caso. En relación con el apartado 13
b y c, podrá indicarse que el plazo indicado para la corrección no podrá
exceder del inicio de la siguiente temporada de calefacción.
El certificado de la
inspección periódica deberá incorporarse al libro del edificio, en el apartado
en el que figure la documentación de la instalación térmica o, cuando no
exista, al libro registro de mantenimiento de la misma.
15.- DICTAMEN DE LA
INSTALACIÓN.
Como conclusión de la
inspección, el agente inspector deberá clasificar la misma de acuerdo con el
artículo 32 del RITE, en los siguientes términos:
a) Aceptable: cuando no
se detecten deficiencias o éstas sean calificadas como leves.
En el certificado de
inspección se indicará el texto que corresponda de los que se indican:
- Aceptable, sin
deficiencias.
- Aceptable, con
deficiencias leves.
Deberá contratar la
subsanación de las deficiencias a la mayor brevedad con una empresa instaladora
o mantenedora, debiendo presentarse la certificación de corrección de las
mismas en la Delegación Territorial de Industria, antes del plazo indicado en
el certificado de inspección.
En caso de tener que
indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de
la instalación, se expresará:
- Se indican las
recomendaciones de mejora de la instalación.
b) Condicionada: cuando
se detecte alguna deficiencia grave o deficiencias leves que no sean
documentales sin subsanar de la anterior inspección.
En el certificado de
inspección se indicará el texto que se indica:
- Condicionada.
Deberá contratar la
subsanación de las deficiencias a la mayor brevedad con una empresa instaladora
o mantenedora, debiendo presentarse la certificación de corrección de las
mismas en la Delegación Territorial de Industria, antes del plazo indicado. En
caso contrario, podrá resolverse la imposición de las correspondientes multas
coercitivas.
En caso de tener que
indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de
la instalación, se expresará:
- Se indican las
recomendaciones de mejora de la instalación.
c) Negativa: cuando se
detecte al menos una deficiencia muy grave.
En el certificado de
inspección se indicará el texto que se indica:
- Negativa. La
instalación (o la parte afectada ...) ha quedado clausurada.
Deberá contratar la
subsanación de las deficiencias a la mayor brevedad a una empresa instaladora o
mantenedora, debiendo presentarse la certificación de corrección de las mismas
en la Delegación Territorial de Industria.
En caso de tener que
indicar recomendaciones de mejora de la eficiencia energética o de seguridad de
la instalación, se expresará:
- Se indican las
recomendaciones de mejora de la instalación.
16.- COMUNICACIONES DE
LOS AGENTES INSPECTORES A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA.
16.1.- Comunicación de
deficiencias muy graves.
En caso de detectarse
deficiencias muy graves y proceder a la clausura de la instalación o de parte
de ella, el agente inspector deberá comunicarlo inmediatamente a la Delegación
Territorial correspondiente, vía fax o correo electrónico, indicando los datos
de la instalación y el motivo de la clausura, debiendo remitirse posteriormente
a la mayor brevedad posible una copia del certificado de inspección.
En este caso, si la
Oficina Territorial de Industria correspondiente no recibe la certificación de
corrección de la deficiencia muy grave en el plazo de 3 días, podrá resolver la
suspensión del suministro de energía de la instalación.
16.2.- Comunicación anual
de actuaciones.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 la Orden de 22-07-2008, los agentes que realicen
las inspecciones deberán comunicar anualmente, antes de fin de febrero, todas
las inspecciones que hayan realizado de acuerdo con lo indicado en el anexo 10.
A estos efectos, deberán
utilizarse los formatos o los procedimientos electrónicos que determine el
Departamento competente en materia de Industria.
En Anexo:
1. INSTALACIONES TÉRMICAS DE PÚBLICA CONCURRENCIA
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN EN INSTALACIONES CON GENERADORES DE CALOR
INTRODUCCION
1.- Control documental.
2.- Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética IT.1.
3.- Evaluación del rendimiento de todos los generadores de calor.
4.- Condiciones de seguridad de la instalación de calor.
INTRODUCCION
1.- Control documental.
2.- Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética IT.1.
3.- Evaluación del rendimiento de todos los generadores de calor.
4.- Condiciones de seguridad de la instalación de calor.
ALCANCE DE LA INSPECCIÓN EN INSTALACIONES CON GENERADORES DE FRÍO
INTRODUCCION
1.- Inspección documental.
2.- Eficiencia energética IT.1.
3.- Evaluación del rendimiento del generador de frío.
4.- Comprobación de las condiciones de seguridad de la instalación de frío.
INTRODUCCION
1.- Inspección documental.
2.- Eficiencia energética IT.1.
3.- Evaluación del rendimiento del generador de frío.
4.- Comprobación de las condiciones de seguridad de la instalación de frío.
- ANEXO 5 . CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA (RITE)
- ANEXO 6 . HOJA DE DATOS TÉCNICOS
- ANEXO 7 . ALCANCE DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA CON GENERADORES DE CALOR
- ANEXO 8 . ALCANCE DE LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA CON GENERADORES DE FRÍO
- ANEXO 9 . FICHA TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN
- ANEXO 10 . COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-res190210-iict.html#I91&sref=https://delicious.com/juanlgantes/search/solar