UNA FINANCIACIÓN CON
MÁXIMO DE 10 AÑOS A UN INTERÉS DEL 2% CON UNA INVERSIÓN MÍNIMA DE 100.000
EUROS PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES COMO TÉRMICA, FOTOVOLTAICA,
EFICIENCIA ENERGÉTICA, ILUMINACIÓN LED.
Modificación1: Aprobada el día 12 de mayo de 2014 y publicada en la página web el día 15 de mayo de 2014.
Modificación2: Aprobada el día 12 de septiembre de 2014 y publicada en la página web el día 15 de septiembre de 2014.
1. INTRODUCCIÓN.
La Iniciativa ”Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises” (en Adelante "Iniciativa JEREMIE") es un marco que ofrece una serie de medidas para promover el acceso a la financiación para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La iniciativa JEREMIE en Canarias se desarrolla, para el período 2007-2013, por la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (en adelante "SODECAN"), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (en lo sucesivo Reglamento 1083/2006).
Como parte del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante “la Comunidad Autónoma”) se ha comprometido a dedicar recursos a la aplicación de la iniciativa JEREMIE, de conformidad con el Reglamento 1083/2006 y el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, de desarrollo (en adelante Reglamento 1828/2006), y las disposiciones del Acuerdo de Financiación firmado el 13 de septiembre de 2012 entre la Comunidad Autónoma, y SODECAN (en adelante, "Acuerdo de Financiación"), modificado el 12 de diciembre de 2013.
El Fondo gestionado por SODECAN, en virtud del Acuerdo de Financiación, asciende a 20.000.000 euros, cofinanciados en un 85% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante "FEDER") y en otro 15% de la Comunidad Autónoma.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de redes de inversores privados y otros intermediarios financieros para su acreditación para el Programa de Coinversión Privada a través de Préstamos participativos para financiar proyectos de emprendedores o empresas innovadoras en las fases de creación, en las primeras etapas o en la fase expansiva de las empresas, y únicamente en actividades potencialmente viables desde el punto de vista económico.
Además, este instrumento servirá para mitigar la percepción de riesgo y animar a inversores locales a participar en iniciativas empresariales de naturaleza innovadora y para atraer a Canarias a inversores privados e intermediarios financieros especializados en sectores innovadores.
El proceso de selección y acreditación de los inversores privados y los intermediarios financieros se realizará de acuerdo a lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 de la presente Convocatoria.
Los inversores privados e intermediarios financieros que resulten acreditados suscribirán un Acuerdo de Colaboración con SODECAN en el que se establecerán los términos de la colaboración y las condiciones genéricas de la inversión en los beneficiarios finales.
Mediante la presente convocatoria, se faculta al Director del Fondo para que realice y publique la convocatoria específica modificada para la solicitud de financiación por parte de los Beneficiarios Finales.
2. DEFINICIONES.
A los efectos de la presente Convocatoria, los términos que a continuación se definen tendrán el siguiente significado:
Acuerdo de Financiación:
Acuerdo entre SODECAN y el Gobierno de Canarias para la gestión del fondo JEREMIE, fondo del que emana el Programa de Coinversión como uno de sus instrumentos. Este acuerdo se firmó el 13 de
septiembre de 2012 y fue modificado el 12 de diciembre de 2013. Dicho Acuerdo regula las relaciones de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y SODECAN, en cuanto
gestor de Fondos JEREMIE y define las obligaciones de las partes, la financiación del Fondo JEREMIE, la estrategia y planeamiento de inversión, las operaciones, la política de costes y gastos y demás extremos de la relación entre las partes.
Programa de Coinversión Privada:
Programa de Préstamos Participativos orientado a coinvertir con inversores privados en proyectos de
emprendedores o empresas innovadoras.
Inversores Acreditados:
Inversores privados, tanto personas físicas como jurídicas; Sociedades Gestoras de Capital Riesgo y
Sociedades de Capital Riesgo autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, de Entidades de Capital Riesgo; y otras entidades,
tanto residentes como no residentes en España, que hayan obtenido la acreditación por parte de
SODECAN, de acuerdo con la presente Convocatoria.
Convocatoria:
La presente convocatoria de manifestación de interés para la selección y acreditación de inversores para la coinversión en Beneficiarios Finales.
Manifestación de Interés:
Solicitud de acreditación presentada por un solicitante en respuesta a esta Convocatoria, dentro 3 del plazo previsto y cumplimentada acorde los requisitos y documentación establecidos en la presente Convocatoria.
Acuerdo de Colaboración:
Acuerdo celebrado entre SODECAN y los Inversores Acreditados que decidan participar en la
Convocatoria. Este acuerdo recogerá aspectos sobre las condiciones de coinversión en
Beneficiarios Finales, sobre la base de la presente Convocatoria, y establecerá las condiciones para la
promoción, apoyo y presentación de los proyectos solicitantes de financiación.
Acuerdo de Coinversión:
Acuerdo celebrado entre SODECAN y los Inversores Acreditados en el que se establecen las condiciones y obligaciones de coinversión en el Beneficiario Final, una vez aprobada la operación por SODECAN, y que se adjuntará como anexo en el Préstamo Participativo.
Acuerdo de Inversión o Préstamo Participativo:
Acuerdo suscrito entre SODECAN y el Beneficiario Final en el que se establecen las condiciones de
inversión a través del Préstamo Participativo y otras obligaciones que garanticen la elegibilidad de
los proyectos.
Beneficiarios Finales:
Las pymes que cumplen los requisitos de la presente convocatoria para la obtención de financiación a través de los préstamos participativos del Programa de Coinversión.
Pymes:
Se consideran pymes a los efectos de esta Convocatoria, las micro, pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Pymes innovadoras:
Se considerará pymes innovadoras aquellas pymes que realicen proyectos consistentes en innovaciones de productos, de procesos, de marketing o de organización. Dichas empresas tendrán que acreditar su relación con la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.
Pyme no Cotizada :
Toda Pyme no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores, excepto las plataformas de
negociación alternativas.
Capital Inicial
Financiación facilitada para estudiar, evaluar y desarrollar un concepto inicial: que precede a la
fase de puesta en marcha.
Capital de Puesta en marcha
Financiación proporcionada a empresas que no han vendido su producto o su servicio comercialmente, por lo que aún no están generando beneficios, para el desarrollo de sus productos y la comercialización inicial.
Capital Expansión
Financiación proporcionada para el crecimiento y la expansión de la empresa, que puede alcanzar o no un punto de equilibrio financiero o resultar rentable, con el objetivo de aumentar la capacidad
de producción, el desarrollo del mercado o del producto o la provisión de capital de explotación
adicional.
SODECAN:
Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S.A., gestor del Fondo JEREMIE Canarias.
Comité de Inversiones
Comité que tendrá la composición y funciones previstas en el Acuerdo de Financiación.
3. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
3.1 Finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de Inversores Acreditados que estén interesados en invertir, conjuntamente con SODECAN, en proyectos desarrollados por PYMES innovadoras con finalidad inversora en Canarias. La inversión de SODECAN se instrumentará a través de Préstamos Participativos
Las inversiones realizadas con este Programa de Coinversión atenderán a los objetivos establecidos en el Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial” del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 y en el Tema Prioritario 9 “Otras medidas destinadas a fomentar la investigación e innovación y el espíritu empresarial de las pymes”.
3.2 Importe del Programa de Coinversión.
El importe total de las aportaciones de SODECAN a la línea ascenderá a 5 millones de euros (5.000.000 €). Este importe podrá ser incrementado por razones de demanda o financieras mediante el procedimiento previsto en el Acuerdo de Financiación.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONVOCATORIA.
La presente Convocatoria de Manifestación de Interés, los consiguientes procesos de acreditación de los Inversores Acreditados y las inversiones en los beneficiarios finales quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por normas de derecho privado.
En virtud de lo establecido en el apartado 9.1 del Acuerdo de Financiación, la acreditación de los Inversores Acreditados se realiza mediante un sistema de concurrencia pública, de acuerdo con los principios siguientes:
a.- Concurrencia.
b.- Igualdad de trato.
c.- No discriminación.
d.- Confidencialidad.
e.- Transparencia.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a su adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
Las inversiones que se realicen en los beneficiarios finales están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por lo tanto, sujeto a las normas, condiciones y requisitos que le sean de aplicación.
La financiación otorgada en virtud de la presente Convocatoria está sujeta a las normas sobre ayudas de estado definidas en los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea. En particular, se sujeta a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, específicamente a lo estipulado en su artículo 21 “Ayudas a la financiación de riesgo”. Dicho Reglamento ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de junio de 2014 (DOUE L187).
5. BENEFICIARIOS FINALES Y PROYECTOS ELEGIBLES.
Los Beneficiarios Finales y los proyectos elegibles deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
- Tener la consideración Pyme innovadora en los términos establecidos en la presente convocatoria y mantener tal consideración durante toda la vigencia del Préstamo Participativo. Tendrá que acreditar su relación con la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.
- Tener la consideración de Pyme no cotizada en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo y cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Que no hayan operado en ningún mercado;
b) Que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial.
- Tener carácter de sociedad de capital.
- La aportación de recursos se realizará en las fases de creación, inicial y puesta en marcha, o expansión de las empresas.
- Disponer de un Plan de Negocio que contenga como mínimo, los detalles de la evolución del producto, las ventas y la rentabilidad y establezca la viabilidad financiera ex ante del proyecto.
- Acreditación del compromiso y la capacidad del equipo promotor del proyecto.
- El proyecto debe venir acompañado de la carta de compromiso de inversión del inversor acreditado, que deberá contener las principales características de la inversión.
- El proyecto debe tener una finalidad inversora en Canarias, por lo que deberá desarrollarse mayoritariamente en este territorio.
- Las inversiones y gastos a los que se apliquen los fondos recibidos por el Beneficiario Final deberán cumplir con la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban lasnormas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión
- El proyecto únicamente podrá recibir Fondos Estructurales del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.
- • Compromiso de asumir todas las obligaciones financieras y formales que se establezcan en el Acuerdo de Inversión.• No se concederá más de un Préstamo Participativo por Beneficiario Final y año.
6. ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS EXCLUIDOS:
- Las actividades relacionadas con la exportación en los términos expresados por el apartado 2.c) del artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las actividades relacionadas con la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
- Las empresas que operan en los sectores de la pesca y de la acuicultura, en los términos establecidos en el apartado 3.a) del artículo 1 del Reglamento (UE) Nª 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, en los términos establecidos en el apartado 3.b) del artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los términos establecidos en el apartado 3.c) del artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en los términos establecidos en el apartado 4.a) del artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- Las empresas en crisis, según definición establecida en el Reglamento (UE)Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en los términos establecidos en el apartado 4.c) del artículo 1 del citado Reglamento.
- El resto de actividades y beneficiarios establecidos en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,y en la legislación vigente sobre Fondos Estructurales.
7 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE
PROYECTOS.
- 7.1 Criterios de selección y aprobación de proyectos.
La potencial viabilidad desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.
La calidad y profesionalidad del equipo promotor y de los gestores
7.2 Procedimiento de selección y aprobación de los proyectos.
El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde la publicación de la Convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2015. Este plazo podrá ser prorrogado si así lo permitiera el Acuerdo de Financiación.
Los beneficiarios finales presentarán sus solicitudes en el formulario normalizado que se publicará conjuntamente con toda la información exigida, acompañada por el compromiso de coinversión y toda la información y documentación relativa a la inversión a realizar por el Inversor Acreditado. Las solicitudes se evaluarán por SODECAN, mediante un comité de evaluación independiente, y su aprobación corresponderá al Comité de Inversiones del Fondo JEREMIE Canarias.
Una vez aprobado el proyecto se suscribirán el Acuerdo de Coinversión con el Inversor Acreditado y el Préstamo Participativo con Beneficiario Final.
8.CONDICIONES DEL ACUERDO DE COINVERSIÓN Y DEL PRÉSTAMO
PARTICIPATIVO.
8.1 Condiciones del Acuerdo de Coinversión.
La inversión del Fondo JEREMIE en los Beneficiarios Finales se instrumentará en Préstamos Participativos y la de los Inversores Acreditados a través de participaciones en el capital o préstamos participativos.
En el supuesto de inversión del Inversor Acreditado mediante participación en el capital, cuando éste quiera desinvertir del Beneficiario Final, mientras se mantenga vigente el Préstamo Participativo concedido por SODECAN, ésta tendrá derecho a exigir la amortización anticipada del préstamo participativo al Beneficiario Final.
En el supuesto de inversión del Inversor Acreditado mediante préstamo participativo, las condiciones del Préstamo Participativo concedido por SODECAN no serán en ningún caso más desfavorables para esta entidad que las del préstamo participativo concedido por el Inversor Acreditado.
La inversión del Fondo JEREMIE será como máximo equivalente al importe que desembolsen los Inversores Acreditados, que alcanzará como mínimo el 50% del importe del préstamo participativo, sin tener en cuenta las inversiones previas que en su caso hubieran realizado los mismos en el Beneficiario Final.
El Acuerdo de Coinversión y el Préstamo Participativo regularán el grado de participación y los mecanismos mediante los cuales, tanto el Inversor Acreditado como SODECAN, participarán en la toma de decisiones del Beneficiario Final,incluida, en su caso, su participación en los órganos de gestión o consultivos de éste.
8.2 Condiciones básicas de los préstamos participativos:
- Importe: entre 50.000 euros y 500.000 euros.
- Plazo de amortización: hasta 8 años incluido el periodo de carencia. Las amortizaciones tendrán periodicidad semestral.
- Carencia en la amortización del principal: máximo 4 años
- Intereses
- Interés fijo mínimo: Euribor a 1 año más un diferencial mínimo de un 3,5%
- Interés variable: en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
- El interés máximo a aplicar, considerando ambos tramos, no excederá del equivalente al Euribor a 1 año más 15 puntos porcentuales.
- Los intereses fijos se liquidarán semestralmente.
- Los intereses variables se liquidarán anualmente, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales del Beneficiario Final.
- Comisiones
- Comisión de apertura: 0,5% del nominal del préstamo
- Comisión por amortización anticipada: 1% de la cuantía amortizada
- Interés de demora: 8%
- Garantías: como criterio general no se exigirán garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial
- Desembolsos: SODECAN realizará sus desembolsos al mismo tiempo que los realice el Inversor Acreditado. Se podrán admitir los desembolsos efectuados por el inversor acreditado realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud del préstamo participativo si, además, se cumplen el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria para estos desembolsos.
- Información: el Beneficiario Final deberá facilitar a SODECAN información de carácter financiero y de negocio relativa al proyecto objeto de la coinversión, con la periodicidad y detalle que se establezca en el contrato de Préstamo Participativo.
- Vencimiento anticipado: será causa de resolución anticipada del Préstamo Participativo, a opción de SODECAN, la desinversión del Inversor Acreditado durante la vigencia del Préstamo Participativo.
- Otras condiciones:
- A partir del análisis individualizado de cada proyecto, podrán establecerse por SODECAN otras condiciones financieras, relativas al aseguramiento de la posición jurídica de SODECAN, al establecimiento de procedimientos de control, a la participación en los órganos de decisión o asesoramiento del Beneficiario Final y a la elegibilidad de los proyectos de acuerdo a la normativa aplicable
- Todos los socios del Beneficiario Final deberán suscribir un documento de adhesión al Préstamo Participativo aceptando estascondiciones.
- El Beneficiario Final no podrá efectuar entregas de cantidades económicas a sus socios, ya sea por dividendos, devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de cualquier tipo de reservas (incluida la prima de emisión), o cualquier otro tipo de remuneración o pago derivado de su condición de socios o miembro del órgano de gobierno incluso en forma de amortización de principal o pago de intereses, comisiones u otros conceptos de cualquier clase de endeudamiento, contraído con sus socios, salvo autorización previa de SODECAN. Todos los socios del Beneficiario Final deberán suscribir un documento de adhesión al Préstamo Participativo aceptando esta condición. Asimismo, el beneficiario final no podrá llevar a cabo ningún tipo de modificación estructural sin el consentimiento previo y expreso de SODECAN.
- El Comité de Inversiones de SODECAN, como gestor del Fondo JEREMIE Canarias, podrá cambiar las condiciones básicas enunciadas en los puntos anteriores para adaptarlas a las condiciones del mercado.
9. ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR
LOS INVERSORES ACREDITADOS.
Los Inversores Acreditados podrán promocionar el instrumento de coinversión en su estrategia de captación y selección de proyectos.
Los Inversores Acreditados podrán presentar y recomendar la coinversión a SODECAN en pymes innovadoras que cumplan con los requisitos previstos y proyectos elegibles en la presente convocatoria.
Los Inversores Acreditados podrán coinvertir con SODECAN en proyectos de Beneficiarios Final, individualmente o de forma conjunta con otros Inversores Acreditados.
Los inversores presentarán conjuntamente con la solicitud de los Beneficiarios Finales el compromiso de coinversión y toda la información y documentación relativa a la inversión a realizar por los mismos.
Una vez aprobados los proyectos, los Inversores Acreditados suscribirán el Acuerdo de Coinversión con SODECAN, que se adjuntará como anexo al Préstamo Participativo, y en el que se establecerán todos los compromisos y obligaciones a cumplir.
10. CAPACIDAD Y REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LOS
INVERSORES ACREDITADOS.
10.1 Tipología de Inversores Acreditados:
- Inversores privados, con perfil puramente inversor o bien un operador del sector en el que actúe el Beneficiario Final, ya sean personas físicas o personas jurídicas bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho con una acreditada vocación inversora en Pymes.
- Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo y Sociedades de Capital Riesgo autogestionadas, debidamente autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, de Entidades de Capital Riesgo. También podrán incluirse en esta tipología de Inversores Acreditados, aquellas entidades de capital riesgo de países de la Unión Europea u otros países con los que el Estado Español tenga suscritos acuerdos a tal efecto (que serán valorados por el Comité de Inversiones de SODECAN), autorizadas por organismos supervisores equivalentes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
10.2 Requisitos y condiciones para la acreditación de los inversores privados:
- Deberán acreditar ante SODECAN, mediante la presentación de la documentación relativa a su estrategia de inversión y resto de documentación que se recoge en los Apéndices de la presente Convocatoria, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar válidamente constituido e inscrito en el registro público correspondiente.
- Disponer de personal encargado de la búsqueda de proyectos y gestión de las inversiones, con formación y experiencia, ya sea en el ámbito financiero o en el sector o sectores objetivo de inversiones.
- Disponer de medios materiales adecuados a la actividad.
- Disponer de política, procedimientos y metodología de inversión:descripción de los procesos de análisis de proyectos, ejecución de inversiones, seguimiento de las participadas, y criterios de desinversión.
- Disponibilidad de fondos y liquidez de los mismos para acometer inversiones, con unos activos líquidos accesibles para invertir iguales o superiores a 100.000 euros.
- Cumplir los requisitos de selección contenidos en el apartado siguiente relativo al procedimiento de acreditación.
- Haber acometido inversiones en un mínimo de tres Pymes en los últimos cinco años con una participación mínima del 15% y máxima del 75% en las mismas, y con una inversión total mínima de 150.000 euros.
- Cumplir con las disposiciones relativas a la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- El Comité de Inversiones podrá excepcionalmente dispensar del cumplimiento de determinados requisitos en caso de ser el solicitante de la acreditación una persona física.
10.3 Requisitos y condiciones para la acreditación de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y sociedades de capital riesgo.
Deberán acreditar ante SODECAN, mediante la presentación de la documentación relativa a su estrategia de inversión y resto de documentación que se recoge en los Apéndices 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente convocatoria.
Las entidades nacionales deben estar debidamente constituidas y tener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para operar como entidades de capital riesgo, y que la misma se encuentra vigente.
Las entidades no nacionales tendrán que estar debidamente constituidas conforme a la legislación de su país, tener la autorización de la entidad supervisora correspondiente para operar como entidades de capital riesgo, y que la misma se encuentra vigente, y tener capacidad para operar en España. La
referida documentación se presentará en documentos en castellano; los documentos emitidos por organismos oficiales se presentarán debidamente traducidos y, en su caso, legalizados.
11. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN.
Los interesados podrán presentar las Manifestaciones de Interés junto a toda la documentación exigida durante el plazo de acreditación de la presente Convocatoria. SODECAN verificará el cumplimiento por las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en el apartado 10 anterior, y rechazará las Manifestaciones de Interés de los solicitantes que no los cumplan, dentro del plazo de los dos (2) meses siguientes a su presentación.
En cualquier fase del procedimiento o en cualquier momento posterior mientras se mantenga la condición de Inversor Acreditado, SODECAN podrá solicitar aclaración o acreditación de lo manifestado en la Manifestación de Interés o en el ulterior Acuerdo de Coinversión. Si se verificase algún incumplimiento de lo manifestado, se perderá la condición de inversor acreditado.
Si SODECAN observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada por un solicitante, lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo no superior a quince (15) días hábiles para proceda a su subsanación.
Realizado el trámite anterior, SODECAN rechazará las Manifestaciones de Interés que no cumplan con los requisitos de selección o no aporten la documentación exigida en esta Convocatoria.
Verificada cada Manifestación de Interés admitidas, el Comité de Inversiones de SODECAN decidirá sobre la acreditación de los solicitantes y decidirá los términos generales del Acuerdo de Colaboración a suscribir con cada Inversor Acreditado.
SODECAN comunicará por e-mail a los solicitantes el resultado del proceso, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la decisión del Comité de Inversiones.
12. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN.
- El plazo para la presentación de las Manifestaciones de Interés será hasta el 31 de Diciembre de 2014 a contar desde el día de la publicación de la convocatoria en la siguiente página web oficial de difusión del Programa de Coinversión Privada en Empresas Innovadoras: www.canariasfinancia.org. La presentación de las Manifestaciones de Interés se realizarápresencialmente, mediante servicio de mensajería o por correo certificado.
- Todos los solicitantes enviarán un e-mail a SODECAN avisando de la fecha de envío de la manifestación de interés, a la siguiente dirección: coinversion@sodecan.es
- Asimismo, todos los participantes deberán indicar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones relacionadas con esta convocatoria.
- Cuando la documentación se envíe por correo, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SODECAN la remisión de la oferta mediante e-mail en el mismo día. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la manifestación de interés, ésta no será admitida en ningún caso.
- Las Manifestaciones de Interés se presentarán en un único sobre cerrado,indicando en el exterior del número de referencia de la convocatoria (Nº JEREMIE 03/2013), y del nombre del solicitante, y se remitirán a una de las siguientes direcciones:
SODECAN (Santa Cruz de Tenerife)
Calle Villalba Hervás 4, 6º
38002 Santa Cruz de Tenerife
SODECAN (Las Palmas de Gran Canaria)
Alcalde José Ramírez Bethencourt, 17
35004, Las Palmas de Gran Canaria
- En el interior del sobre cerrado, se incluirá la documentación especificada en los Apéndices 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en formato papel y en soporte electrónico extraíble (CD ROM o USB).
- Los interesados podrán solicitar aclaraciones acerca de la presente convocatoria de Manifestación de Interés o de la naturaleza del Instrumento Financiero. Dichas solicitudes deberán indicar el número de referencia de la convocatoria de Manifestación de Interés y el nombre del solicitante. Las solicitudes se presentarán a través de correo electrónico a: jeremie@sodecan.es
- Después de presentada la Manifestación de Interés y en plazo máximo de diez (10) días naturales, de forma presencial o a través de un servicio de mensajería o correo certificado, los solicitantes podrán cambiar o modificar sus Manifestaciones de Interés, indicando claramente las partes a ser cambiadas o modificadas. Dicha modificación se realizará igualmente aportando uno sobre cerrado. En cualquier momento y antes de los seis meses desde la presentación de la Manifestación de Interés los interesados podrán retirar la misma.
- Una vez recibida la Manifestación, SODECAN enviará acuse de recibo a los a los interesados, a través de correo electrónico, que deberá indicar lo siguiente:
- Identificador único de la propuesta (Nº de la Manifestación de Interés);
- Número de referencia de la convocatoria de Manifestación de Interés;
- Confirmación de que la Manifestación de Interés fue recibida antes de la fecha límite.
- El acuse de recibo no se interpretará como una declaración de integridad de la Manifestación de Interés o de los documentos presentados con la misma, así como ningún tipo de evaluación de la misma.
- De conformidad a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 (LOPD) y del RD 1720/2007, le informamos que los datos personales recabados en el presente serán incluidos en un fichero debidamente inscrito ante el RGPD. Asimismo, quien suscribe consiente expresamente en que sus datos puedan ser cedidos por el responsable del tratamiento (SODECAN S.A.) a terceros, con la finalidad de dar cumplimiento al servicio requerido. Sin perjuicio de que pueda ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de la dirección de correo electrónico coinversion@sodecan.es o dirigiéndose a: SODECAN, en la calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 17, 35004 Las Palmas de Gran Canaria oen la Avda. Villalba Hervás, 4, 6º, 38002 Santa Cruz de Tenerife.
13. ACUERDO DE COLABORACIÓN.
El Acuerdo a suscribir entre SODECAN y los Inversores Acreditados contendrá las obligaciones que este asumirá en relación con las tareas a acometer y aquellas a incluir en los Acuerdos de coinversión. Entre otras disposiciones, el Acuerdo de Colaboración contendrá las siguientes obligaciones por parte del Inversor Acreditado:
- Comprometerse a desarrollar una estrategia de captación y apoyo de proyectos susceptibles de ser financiados en el Programa de Coinversión Privada. Además, colaborará con SODECAN en aquellas actividades de promoción conjunta que se acuerden.
- Colaborar con los Beneficiarios Finales en la elaboración de los proyectos y la documentación asociada los mismos con carácter previo a la presentación de las solicitudes.
- Colaborar con SODECAN en recabar toda la información necesaria para evaluar la elegibilidad de los proyectos presentados por los Beneficiarios Finales.
- Cumplir la normativa de información y publicidad comunitaria según lo establecido en los Reglamentos (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión y en el Plan de Comunicación del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013.
- Autorizar a SODECAN a realizar publicidad de la condición de Inversor Acreditado en el Programa de Coinversión Privada JEREMIE Canarias, aceptando específicamente (i) que SODECAN dé publicidad de tal condición en aquellos medios que considere oportunos (página web, foros de inversiones, presentaciones, etc.), permitiendo la utilización de su logo, nombre y/o cualesquiera otros signos distintivos, y (ii) que sea incluido en la base de datos de Inversores Acreditados del Programa de Coinversión Privada de SODECAN.
- Autorizar a SODECAN y al resto de órganos de control y verificación autonómicos, nacionales y comunitarios a realizar las verificaciones y controles oportunos, para comprobar que su actividad es totalmente adecuada a lo pactado en el Acuerdo de Colaboración y en loscorrespondientes Acuerdos de Coinversión.
En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la modificación de la presente convocatoria, SODECAN publicará la convocatoria específica modificada para la solicitud de financiación por parte de los Beneficiarios Finales, en los términos establecidos en esta convocatoria.
Fuente Original: http://www.sodecan.es/ Texto extraído de la pagina http://www.sodecan.es/wp-content/uploads/2014/09/140912_MOI-Programa-de-Coinversi%C3%B3n_Final_modificada_Reglamento-651-2014_def.pdf