miércoles, 10 de diciembre de 2014

EL GOBIERNO NO SUBVENCIONARÍA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS QUE RECARGUEN SUS BATERÍAS CON INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS AISLADAS DE LA RED.


Según nuestro legislador anti-renovables, las cuantías de la subvenciones serán sólo para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1 que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red.

Publicado en el BOE el Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).

No sabemos si ha sido aposta o debido al bajo nivel de los reguladores de este país o por que les ha fallado el subconsciente al regular siempre a favor del lobby eléctrico y en contra del autoconsumo con energías renovables, pero lo cierto es que el Articulo 1 de Real Decreto publicado en el BOE este martes, donde se recoge en el objeto, finalidad y régimen de concesión de las ayudas a la adquisición de un vehículo eléctrico dice literalmente :

1. Constituye el objeto y finalidad de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos 2014 (Programa MOVELE 2014), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías,cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.

Según la redacción del párrafo anterior, si nuestra intención a la hora de comprar un coche eléctrico es cargar sus baterías utilizando una instalación de autoconsumo fotovoltaica aislada de la red eléctrica, estaríamos fuera del objeto del Real Decreto y por lo tanto no tendríamos derecho a la recibir las ayudas contempladas en su articulado.

Realmente en el desarrollo de la norma no se recoge como requisito para la concesión de la subvención el que haya que acreditar ningún contrato con la comercializadora eléctrica para la carga de las baterías del vehículo, por lo que nos da por interpretar que tanto el redactor de la norma como incluso los firmantes de la misma (el Rey y el Ministro Soria), al ser formados en letras puras, desconocen que existan otras alternativas a la red eléctrica para cargar las baterías de un vehículo eléctrico. Descartamos por tanto la mala intención en favor del desconocimiento y siendo así, no entendemos como un licenciado en ciencias económicas y empresariales y exprofesor de macroeconomía y economía internacional está de Ministro de Industria, donde las innovaciones técnicas están a la orden del día. Con este nivel así nos va en este país.

En cuanto a la cuantía de las subvenciones detalladas en el artículo 5 (donde le vuelve a fallar el subconsciente o el desconocimiento al redactor ya que introduce la palabra “parcialmente” para indicar que no tiene por qué ser cargadas las baterías en su totalidad) se recogen los siguientes importes :

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, siendo ésta la distancia capaz de recorrer por el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

a) La cuantía de la subvención para todos aquellos vehículos de las categorías M1 y N1 que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red, será de:

i. 3.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

ii. 4.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

iii. 6.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Para estas mismas categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados o que se adapten para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de:

iv. 3.500 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

v. 5.300 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

vi. 7.700 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

b) La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención de 8.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 90 km.

c) La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención de 20.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a 90 km.

d) Los cuadriciclos ligeros L6e tendrán una subvención por vehículo de 1.800 euros y los cuadriciclos pesados L7e de 2.200 euros por vehículo.

Para estas mismas categorías y en los casos específicos de beneficiarios miembros de familias numerosas y de discapacitados con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados o que se adapten para su conducción por parte de éstos, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, las ayudas establecidas serán de 2.500 euros para los cuadriciclos ligeros L6e y de 3.000 euros para los cuadriciclos pesados L7e.

Para ser coherentes con los nuevos tiempos y el desarrollo del autoconsumo eléctrico en el mundo, solamente pedimos al regulador que retire toda referencia, en el texto de este Real Decreto, a la red eléctrica ya que sobra, a no ser que efectivamente sus intenciones sean descartar como viene siendo, el desarrollo de las energías renovables y el autoconsumo en nuestro país.

Fuente Original: http://www.suelosolar.es/ Texto extraído de la pagina http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=9969&idp=&idioma=&idpais=


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