La finalidad del Fondo es financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, por el cual una serie de empresas obligadas podrán contribuir anualmente por cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de sus obligaciones como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sin personalidad jurídica, permitirá la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas encaminadas a aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva de Eficiencia Energética.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se dedicará a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia energética previsto en el artículo 7 de la citada Directiva.
Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos efectos, se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione la gestión del Fondo, la elaboración de estudios e informes, las asistencias técnicas para la definición de las medidas de actuación así como para la medición, control, verificación y certificación de los ahorros energéticos obtenidos por la aplicación de las medidas apoyadas por el Fondo, por parte de la entidad a la que se encargue la misma.
Fuente Original: Suelo Solar - Texto extraído de la pagina http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=10375